SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL AÑO 2026.
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL AÑO 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 30.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Entidades beneficiarias: Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, formalmente constituidos al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria, registradas en el “Registro de Asociaciones” del Ayuntamiento de Cabra, que se propongan la realización de actividades de carácter social. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Cabra las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Finalidad: El objeto de la convocatoria es la realización de Programas de Interés Social, es decir, programas destinados a realizar un conjunto coherente de actividades tendentes a conseguir unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y un plazo de tiempo determinado. No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén realizando desde el Área de Políticas Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra con medios propios, así como las realizadas por otras entidades, por ser objeto de su competencia, salvo que se consideren complementarias de las mismas. Son subvencionables todos aquellos proyectos que mejoren el bienestar social, promuevan la inclusión y generen impacto positivo en la comunidad. Algunos ámbitos de actuación y proyectos subvencionables serían: 1. Atención a colectivos vulnerables Personas mayores, infancia y familias en riesgo. Personas con discapacidad. Personas en situación de exclusión social o pobreza. Inmigrantes y minorías. Ejemplo: programas de acompañamiento, apoyo psicológico, reparto de alimentos, inclusión social. 2. Salud y bienestar Promoción de la salud física y mental. Prevención de adicciones. Apoyo a personas con enfermedades (cáncer, Alzheimer, etc.). Ejemplo: talleres de salud, grupos de apoyo, campañas de sensibilización. 3. Educación y sensibilización social Educación en valores (igualdad, derechos humanos, solidaridad). Actividades formativas y talleres. Programas de concienciación social. Ejemplo: charlas en colegios, campañas contra la violencia de género. 4. Inclusión social e igualdad Igualdad de género. Integración social y laboral. Participación comunitaria. Ejemplo: programas de inserción laboral o actividades para fomentar la igualdad. Tercero.-Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables los que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. Los gastos indirectos no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto subvencionado (subvención más aportación de la entidad). Se consideran gastos indirectos los gastos de gestión y administración, gastos de confección del proyecto, alquileres y equipamientos, gastos de funcionamiento: electricidad, telefonía e Internet, agua y el resto de suministros, gastos de mantenimiento de cuentas bancarias, seguros, gastos de pago de cuotas de federación, así como cualquier gasto que siendo necesario para el mantenimiento de la asociación no sea estrictamente necesario para la ejecución del proyecto subvencionado. Cuarto.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados. Se podrán imputar como gastos los realizados desde la fecha de la publicación de la convocatoria de la subvención siempre que estén relacionados con las actividades subvencionadas. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el pago por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra del importe subvencionado. Quinto.- Bases Reguladoras: La presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones y Entidades de Bienestar Social, aprobadas en pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, y publicadas en el BOP Córdoba nº 113 de 13/06/2025. La presente Convocatoria ha sido aprobada en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2026. Sexto.- Dotación económica: La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 30.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2311-48200 del Ayuntamiento de Cabra. Las subvenciones y ayudas no podrán exceder en ningún caso del 80% del coste total del proyecto subvencionado. Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en la sede electrónica del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra https://sede.eprinsa.es/cabra/tramites/procedimiento/1226/registro-electrónico, y que estarán dirigidas al Sr. Alcalde, de acuerdo al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, DE 02/10/2015). Octavo.- Documentación a adjuntar: Las solicitudes o instancias (ANEXO I), estarán suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la Asociación o poder suficiente para ello, en cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento, y vendrán acompañadas de los documentos siguientes: DNI solicitante y CIF de la Asociación. Acta de elección del libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la organización donde conste que la persona que suscribe la subvención es el/la representante legal de la misma. Documento acreditativo del número de socios de la entidad. Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en…
Organismo convocante
CABRA — AYUNTAMIENTO DE CABRA
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 5 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL PARA PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL DEL ÁREA DE POLÍTICAS SOCIALES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA