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6 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones a los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias para designar procurador/a que represente de forma gratuita a víctimas de vi

Denominación oficial: Resolucion de 6 de mayo de 2026, por la que se convocan subvenciones a los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias para designar procurador/a que represente de forma gratuita a víctimas de vi

Plazo de solicitud 30 de junio de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 903806

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 255.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva. PROPONE Primero. Convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 26 de julio de 2024 (BOJA número 150, de 02 de agosto de 2024). Segundo. Entidades beneficiarias. Los colegios profesionales de procuradores de los Tribunales de Andalucía. Tercero. Cuantía. Ejercicio 2026: 255.000,00 euros. Denominación Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros) A los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva. 2026 2200180000G/14B/48303/00 S0689 255.000,00 Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida anterior, con un importe máximo de 255.000 euros. En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25623. Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación. 2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto y concluirá el 30 de junio de 2026. 3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución. 4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar. 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 26 de julio de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Sexto. Plazo de ejecución. 1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Séptimo. Otros. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería Justicia, Administración Local y Función Pública.

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Justicia

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación6 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudes15 de mayo de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de junio de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadJusticia
Sector económico69.1 - Actividades jurídicas
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total255.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas nec

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