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La directora general de Salud Pública, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de la Conselleria de Sanitat, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública con relación

Denominación oficial: RESOLUCIÓN de la directora general de Salud Pública, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de la Conselleria de Sanitat, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública con relación

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 906459

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 82.756 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Mediante la ORDEN 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública. [2026/9722] OBJETO El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de salud pública para el ejercicio 2026, concretamente subvenciones destinadas a promover la creación de espacios y actividades llevadas a cabo en entornos físicos, sociales o digitales que contribuyen a mejorar la salud y el bienestar de las personas en ciudades, barrios o pueblos. ENTIDADES SOLICITANTES 1. Según el artículo 2 punto 5 de la Orden 2/2026 podrán solicitar las subvenciones para promover entornos saludables, las entidades sin ánimo de lucro, que tengan sus fines estatuarios o institucionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que entre sus actividades incluyan la promoción de entornos, espacios o actividades en los entornos locales con un impacto positivo sobre la salud de las personas. 2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 3 de la citada Orden 2/2026. 3. Aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención. 4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible. PLAZO PRESENTACIÓN El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE SALUD PÚBLICA Y DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Sanidad

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadSanidad
Sector económicoQ - EDUCACIÓN
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total82.756 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública. [2026/9722]

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