Subvenciones 2026. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones 2026. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 30.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Convocatoria de subvenciones 2026. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. De acuerdo con las bases reguladoras para la concesión por parte del Ayuntamiento de Oñati de subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobadas por acuerdo Plenario celebrado el 24 de febrero de 2022 y publicado en Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 11 de marzo de 2022 (nº 48), se acordó por Junta de Gobierno Municipal celebrada el 30 de abril de 2026 realizar la siguiente convocatoria de ayudas para el año 2026: ACUERDA Primero: Aprobar la convocatoria de 2026 para las citadas subvenciones. Segundo: Financiación Subvenciones para las asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales. Para las subvenciones correspondientes al ejercicio presupuestario 2026, total de treinta mil euros (30.000,00€), con cargo a la partida 1.0500.481.231.00.03 2026(167) Tercero: Plazo de presentación de solicitudes en el año 2026. Las solicitudes de subvenciones, para las asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, se realizarán en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Cuarto: Documentación El Ayuntamiento de Oñati, a través del nodo Nisae, nodo de seguridad e interoperabilidad de las administraciones vascas, realizará las comprobaciones y consultas necesarias sobre los datos puestos a disposición de la Administración por los interesados. Asimismo, realizará las comprobaciones necesarias para la tramitación administrativa de estas subvenciones. Por ello, se dejarán de solicitar los datos que puedan ser interoperables, salvo que el interesado se oponga a su uso, en cuyo caso deberá aportar los datos o documentos correspondientes. La base de la mediación de datos entre Administraciones Públicas se determina en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar los documentos elaborados por cualquier Administración, los documentos originales, los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable, o los facilitados previamente por el interesado a cualquier Administración. Asimismo, recordando lo señalado en el artículo 155 de la Ley 40/2015, las administraciones deben prestarse asistencia mutua en el intercambio de datos y facilitar los datos relativos a la ciudadanía que obren en su poder. En este sentido, el Ayuntamiento de Oñati, a través de los servicios de Nisae, plataforma de intermediación de datos y otras administraciones, verificará las siguientes condiciones para poder acceder a la subvención objeto de esta convocatoria: Diputación Foral de Gipuzkoa: Consulta de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias. Seguridad Social. Consulta de hallarse al corriente del pago de las obligaciones de la seguridad social. El Ayuntamiento de Oñati comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento. Consulta de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco. Las entidades no inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco deberán presentar sus estatutos. En caso de presentación de certificados, los mismos, serán válidos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición. Si en el momento del pago efectivo de cada uno de los conceptos objeto de subvención hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de expedición del certificado, el órgano concedente obtendrá directamente el nuevo certificado o las entidades beneficiarias que no lo hayan autorizado deberán presentar de nuevo los justificantes de encontrarse al corriente en el pago. En el caso de que no sea posible realizar la consulta a través de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepcionalmente se podrá requerir a la entidad solicitante para que aporte dicha documentación. La presentación de solicitudes implica la aceptación de todas las condiciones contenidas en la presente convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante haya entregado previamente al Ayuntamiento de Oñati alguno de los documentos contenidos en las bases, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha en que se dictó y no se haya producido ninguna modificación en el mismo, la entidad solicitante no tendrá obligación de presentar nuevamente dicho documento. No obstante, si se encontrase en este caso, la entidad solicitante deberá indicar con precisión la fecha en que presentó dicha documentación y el medio por el que se presentó, sin que desde entonces se haya producido modificación alguna. Quinto: Notificación De conformidad al artículo 45 de la Ley 39/2015, la resolución de las subvenciones concedidas se notificara mediante publicación en la página web del Ayuntamiento de Oñati. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se publica para general conocimiento.
Organismo convocante
OÑATI — AYUNTAMIENTO DE OÑATI
Ámbito
Gipuzkoa
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- E036 Zuriketa orria- Hoja de justificación ↗
- E035 Eskaera orria- Hoja de solicitud ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Convocatoria de subvenciones 2026. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. ↗
Bases reguladoras
Convocatoria de subvenciones 2026. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.