Expediente 2767780P: CONVOCATORIA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES - VIAJE FIN DE ETAPA 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 16.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Artículo 1.- BASES REGULADORAS Y DIARIO OFICIAL EN QUE ESTÁN PUBLICADAS. Ordenanza reguladora de las bases específicas, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Núm. 90 de 11 de mayo de 2018 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 112 de fecha 12 de junio de 2018 la rectificación de un error material. Artículo 2.- PARTIDA PRESUPUESTARIA A LA QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS. 2.1.-Las subvenciones que sea otorgadas a través de la presente convocatoria, se tramitaran por un importe total máximo de 16.000.-€ con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Municipal de 2026. ORG PROG ECON NOMBRE PARTIDA 400 32602 4890000 Subvenciones actividades extraescolares 2.2.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La utilización de la mencionada cantidad adicional, queda condicionada, con carácter previo a la resolución de la concesión, a la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que resulte procedente y a la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito suficiente. Antes de la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la disponibilidad del crédito adicional, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo plazo para resolver. Artículo 3.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. 3.1.- El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades extraescolares de final de etapa en Educación Primaria y Educación Secundaria, organizadas por los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, de la localidad de Picassent. 3.2.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiéndose el número de total de las mismas una vez finalizado el plazo de presentación, prorrateando, en su caso, entre todas ellas el crédito consignado en la convocatoria si no fuera suficiente para atenderlas. 3.3.- Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención. Artículo 4.- REQUISITIOS QUE DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS. 4.1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las madres y padres, representantes o tutores legales, del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad de Picassent, empadronado en el municipio de Picassent a la fecha de la publicación de la convocatoria, que asista a las actividades extraescolares de final de etapa de educación primaria y educación secundaria, organizadas por los centros educativos de la localidad de Picassent, en el curso académico 2025-2026. 4.2.-La adquisición de la condición de beneficiario de la subvención requiere, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: 4.2.1.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, que inhabiliten para tener la condición de beneficiario de la subvención. 4.2.2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. 4.2.3.- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. 4.2.4.- No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent. 4.3.- Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 4.4.- La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento del alumnado se efectuará de oficio por el Ayuntamiento. 4.5.- La comprobación del requisito de asistencia del alumno a las actividades extraescolares organizadas por los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, del municipio de Picassent, en el curso académico correspondiente, se efectuará por el Ayuntamiento, solicitando a los centros escolares el listado de asistentes a la actividad extraescolar organizada, con descripción de la misma e identificación de la agencia de viajes o empresas prestadoras del servicio, en cada curso escolar. 4.6.- La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 se realizará mediante declaración responsable. Artículo 5.- COMPATIBILIDAD 5.1. Estas ayudas serán compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados. 5.2. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entres públicos o privaos, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar. 5.3. Cuando el gasto realizado, acreditado al tiempo de la solicitud, sea inferior al importe de las ayudas, ésta ser reducirá al importe del gasto efectivamente justificado, descontadas las ayudas que hubiera podido percibir. 5.4. A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso…
Organismo convocante
PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 6 de mayo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 94 - Actividades asociativas |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 16.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES - VIAJE FIN DE ETAPA 2026