CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2025-2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 3.700 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Visto que las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía Visto que el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa pretende colaborar con las familias en aquellos gastos que resultan imprescindibles para la formación de los menores y que dificulta la gestión de las economías familiares durante el curso escolar. Visto las presentes bases que tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de educación universitaria del tenor literal siguiente: “BASES DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2025/2026. BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria y finalidad El objeto de la presente convocatoria es regular el sistema de concesión de subvenciones en concepto de ayudas para contribuir al sostenimiento de los gastos vinculados a los estudios universitarios de los estudiantes de l'Alqueria de la Comtessa. En este sentido, el Ayuntamiento, dentro de las suyos competencias, impulsa un sistema de ayuda con cargo en sus presupuestos, con el objetivo de impulsar y contribuir en la educación superior. Las presentas bases se desenrollan en el marco vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2025-2027, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria el día 30 de octubre de 2024. BASE SEGUNDA. Normativa aplicable Para el no previsto en estas bases le será aplicable lo dispuesto en: -Bases de ejecución del presupuesto Municipal. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS). -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS). -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse. BASE TERCERA. Procedimiento de concesión La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. Los criterios de valoración se establecen en las presentes bases. BASE CUARTA. Requisitos de los beneficiarios Pueden ser beneficiarios aquellas que cumplan los requisitos siguientes: Estar empadronado/al solicitante y residir en el municipio de L'Alqueria de la Comtessa, al menos desde el 1 de enero de 2025. En caso de que los progenitores estén separados o divorciados será suficiente con que estén empadronados el/la menor y/o el padre, madre o tutor del menor solicitante. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento sin que sea necesaria la aportación de ningún documento acreditativo del mismo. Que se encuentran matriculados en estudios universitarios en centros públicos o privados por imposibilidad de acceder en un centro público en el curso 2025/26. Que asistan habitualmente en las clases durante el curso escolar. Al efecto, si durante el curso escolar queda acreditado el absentismo del alumno beneficiario, el Ayuntamiento iniciará un expediente de reintegro de la ayuda. Que acreditan haber superado los siguientes créditos: Primer curso Matrícula de 60 créditos o más Segundo, tercero y cuarto curso Haber superado almenos el 70% de los créditos del curso anterior i haver sido matrículado de almenos 40 créditos del curso siguiente. *En caso de tratarse de estudios de duración superior a los cuatro años o másteres universitarios, los criterios serán los mismos en en cuanto a rendimiento académico. Aportar: justificando de pago de la matrícula o tasas universitarias, justificando de pago de transporte, justificando de pago de material o justificante de pago de alquiler (aportar además el contrato correspondiente). BASE QUINTA. Cuantía de la ayuda El importe de las ayudas será hasta 300 euros. BASE SEXTA. Criterios de acceso Las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases para resultar beneficiarios, serán atendidas de forma directa, siempre que el número de solicitudes no supero el importe total de 3.700,00 euros previsto en la partida presupuestaría para tal finalidad. En caso contrario, se acudirá al procedimiento de concurrencia competitiva y se otorgarán las becas, con preferencia a los beneficiarios matriculados en centros públicos, según los siguientes criterios: Criterios sociales y laborales Criterios económicos 1.-PUNTUACIÓN DE LOS ASPECTOS SOCIALES LABORALES. Famílias numerosas de categoria especial 2 puntos Familias numerosas de categoria general 1 punto Familias monoparentales 2 puntos Discapacidad de algún miembro de la família, família, igual o superior al 33% 1 punto Familias en que los dos progenitores están parados i ninguno recibe prestación ni subsidio 4 puntos Familias en que uno de los dos progenitores están parados i ninguno recibe prestación ni subsidio 3 puntos Familias que los dos progenitores están parados y alguno o los dos reciben prestación o subsidio 2 puntos Familias en riesgo de exclusión social 3 puntos 2.- PUNTUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR. A efectos de las presentes ayudas, se considera renta anual disponible per cápita de los miembros empadronados, la suma de las siguientes cantidades dividida entre el número de miembros de la unidad familiar: Para los que presentan declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro. Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla: Fins 1.407,26 euros 13 puntos De 1.407,27 euros a 1.876,33 euros 12 puntos De 1.876,34 euros a 2.345,40 euros 11 puntos De 2.345,41 euros a 2.814,50 euros 10 puntos De 2.814,51 euros a 3.283,56 euros 9 puntos De 3.283,57 euros a 3.752,66 euros 8 puntos De 3.752,67 euros a 4.221,73 euros 7 puntos De 4.221,74 euros a 4.690,83 euros 6 puntos De 4.690,84 euros a 5.159,90 euros 5…
Organismo convocante
ALQUERIA DE LA COMTESSA, L' — AYUNTAMIENTO DE ALQUERIA DE LA COMTESSA, L'
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3.700 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2025-2026