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SUBVENCION EN MATERIA DE CULTURA BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD TERCERA EDAD PARA 2026

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 907779

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Presupuesto: 5.900 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto del Anexo del Decreto de Alcaldía 2026-0171 de 21 de mayo de 2026 del Ayuntamiento de Leciñena, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de cultura, bienestar social-juventud-tercera edad para el año 2026 del Ayuntamiento de Leciñena, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Primero. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de este plan de subvenciones, aquellas Entidades o Asociaciones, legalmente constituidas, con sede/residencia en el municipio de Leciñena que desarrollen sus actividades principalmente en este municipio. En caso de Asociaciones en vías de constitución, podrán incluirse si ya tienen aprobados y registrados sus Estatutos y presentan un avance del programa de actuación que pretendan desarrollar. No podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención aquellas entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el art.13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Quedan excluidas de esta convocatoria las Asociaciones y Colectivos con quienes se firme un convenio específico. Segundo. Objeto Podrán ser objeto de subvención actividades culturales y sociales, incluidos materiales y gastos necesarios para las mismas, de las Entidades o Asociaciones legalmente constituidas, con sede/residencia en el municipio de Leciñena que desarrollen sus actividades principalmente en este municipio, siempre que redunden en beneficio del municipio o de un colectivo de vecinos de Leciñena, y que tengan alguno de los siguientes objetivos: Conservación o recuperación de tradiciones, memoria histórica y la cultura propia. Actividades culturales, educativas y artísticas, en sentido amplio. Actividades en materia de acción social, incluidas las dirigidas a mejorar las condiciones de vida de colectivos que puedan haber sido objeto de algún tipo de discriminación. Actividades destinadas a la juventud que signifiquen mejorar la calidad de su tiempo de ocio, incentiven actitudes de colaboración, respeto y no discriminación. Fomento de actividades para la tercera edad. No podrán ser objeto de subvención las actividades que se encuadren dentro de alguno de los siguientes apartados: La adquisición de inmuebles o la realización de obras en los mismos. La realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento. Gastos de comidas y otros similares. No se incluyen en esta prohibición los ágapes que acompañan o cierran otras actividades subvencionables propias del colectivo. Ni tampoco aquellas comidas “populares” que constituyen una actividad dentro de un programa más amplio de actividades subvencionables. Aquellas actividades en las que se cobre entrada por asistir Cuando se cobre una cuota específica por participar en la actividad, la suma del importe de las cuotas y la parte de la subvención que se impute a esa actividad no podrá superar el coste total de organizarla. Multas y sanciones. Gastos de derechos de autor, gastos de televisión privada, satélite, Plus y cualesquiera otros canales privados de pago. Tanto el gasto como el pago deberá ser del año 2026 Plazo de justificación. Terminará el 15 diciembre del ejercicio en curso Tercero. Bases reguladoras y convocatoria Las bases reguladoras de esta subvención pueden consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena en ordenanza general subvenciones de Leciñena y la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Cuarto. Cuantía de la ayuda. La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 5.900,00€ que será imputada a las aplicaciones presupuestarias 3340.48001- Subvenciones a Asociaciones Culturales de Leciñena del Presupuesto municipal del año 2026 El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con los siguientes límites: El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con los siguientes límites: Para Asociaciones y otras Entidades, con carácter general la cantidad de 600 euros. Para Asociaciones y otras Entidades cuyos beneficiarios sean principalmente mujeres, la cantidad de 1.000 euros. Habida cuenta del alto índice de envejecimiento de la población para asociaciones y otras entidades cuyos beneficiarios sean mínimo 30% personas de la tercera edad, igual o mayor a 65 años, la cantidad de 1.500. Asociaciones y entidades que realicen actividades culturales dentro de la programación cultural del Ayuntamiento 1.000 euros. La cuantía de la subvención será compatible con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o instituciones, en cuyo caso, su otorgamiento deberá ser comunicado a la Entidad concedente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Excepcionalmente, en el caso de no haber presentado solicitud en el ejercicio anterior, se podrá solicitar subvención por 200,00 euros, en una única ocasión durante el periodo del Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Leciñena, 2023-2027, reconociendo por escrito la no presentación en el ejercicio anterior, y presentando la correspondiente justificación de los gastos realizados en el ejercicio no solicitado por importe mínimo de 250,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que figuran como Anexos de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Leciñena, a través de la dirección Las solicitudes junto con la a documentación referenciada se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leciñena, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las…

Organismo convocante

LECIÑENA — AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA

Ámbito

Zaragoza

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5.900 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

SUBVENCION EN MATERIA DE CULTURA BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD TERCERA EDAD PARA 2026

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