Bases reguladoras de ayudas extraordinarias municipales de apoyo al pago de la vivienda habitual
Denominación oficial: BASES REGULADORAS DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS MUNICIPALES DE APOYO AL PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 80.776 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero: Objecto y régimen de concesión de ayudas. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al pago de la vivienda habitual, mediante adjudicación directa a las personas inquilinas de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Betanzos con la finalidad de contribuir a paliar las consecuencias socioeconómicas entre los colectivos más vulnerables. Estas ayudas cuentan con la financiación de la Diputación Provincial de A Coruña, a través del POS + Adicional 1/2026 para Gastos Sociales Extraordinarios del ejercicio 2026. 1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o presente los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. 3. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al pago de la vivienda habitual. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda y las mensualidades subvencionadas. Segundo: Personas y entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras. b) Ser titulares, en condición de persona inquilina de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Betanzos. c) Que la vivienda constituya su residencia habitual en el momento de la solicitud. La persona beneficiaria debe constar empadronada en el Ayuntamiento de Betanzos en esta o en otra vivienda, con una antigüedad mínima de seis meses. d) Estar en situación de vulnerabilidad económica considerando esto cuando el conjunto de los ingresos del año 2025 de los miembros de la unidad de convivencia no superen, con carácter general 2 anualidades del IPREM vigente por doce mensualidades (14400 €). Este límite se ampliará a 2,5 anualidades del IPREM vigente por doce mensualidades (18000 €) en el caso de grupos de familias de especial consideración: familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas mayores al cargo, familias con personas con discapacidad al cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género. Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán sumando la base imponible general y la especial de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2025 de todos los miembros de la familia. 2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España en el caso de solicitar la ayuda al alquiler y de una segunda vivienda en el caso de optar por la ayuda al préstamo hipotecario. Para estos efectos, no se considerará que posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar. b) En el caso de solicitar la ayuda al alquiler, tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda. Tercero: Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de las presentes ayudas se van a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos (https://sede.betanzos.gal/sxc/gl/informacion/) Cuarto: Cuantía, duración y finalidad de las ayudas. 1.La cuantía de esta ayuda será de hasta 300 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de la renta del contrato o de la mensualidad del préstamo hipotecario. Las ayudas concedidas se abonarán de acuerdo con la normativa presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 231/480.00 (Código de proyecto 2026/3/0/9) y hasta un importe máximo de 80.775,73 €. 2. La ayuda se concederá durante un período máximo de cuatro meses, pudiendo tener efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2026. La prioridad de concesión de mensualidades se determinará en función del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia. En el caso de que alguno de los beneficiarios no justifique el importe total de la ayuda concedida se repartira la cantidad no justificada según la prioridad establecida hasta finalizar el crédito. 3. Las ayudas tienen un carácter finalista y van destinadas a facilitar medios para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas entre los colectivos más vulnerables. Quinto: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. La presentación de inscriciones se realizará preferentemente a través da sede electrónica del Ayuntamiento de Betanzos https://sede.betanzos.gal. Excepcionalmente las personas que acrediten que no cuentan con los medios necesarios para realizarlo por esta vía podrán contactar con servicios sociales. El plazo de presentación de solicitudes será de quince dias hábiles a contar desde el día…
Organismo convocante
BETANZOS — AYUNTAMIENTO DE BETANZOS
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 21 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 80.776 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS MUNICIPALES DE APOYO AL PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL