La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades
Denominación oficial: Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 300.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero: Beneficiarios: Las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. Segundo: Finalidad. Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para el sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. Tercero: Bases reguladoras. Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. http://www.docv.gva.es/datos/2016/06/14/pdf/2016_4423.pdf Cuarto. Importe La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 300.000,00 € (trescientos mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S0251 de la aplicación G01050403, programa 125A00, Administración Local y Organización Territorial del Consell, de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 para 2026 Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sexto. Otros Datos. Serán subvencionables a través del programa de subvenciones convocadas por la presente resolución, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario 2026, y realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las presentes ayudas: a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material. b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión. c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático. d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones. e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones. f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales mancomunados, con empresas externas. g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE PRESIDENCIA
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 4 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 3 de julio de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 300.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2026 de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. ↗
Bases reguladoras
DECRETO 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.