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Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial y viviendas para 2026

Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial y viviendas para 2026

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 148 días
Código BDNS 909848

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 413.019 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto de la Resolución núm. 6468, de 29 de mayo de 2026, de la Concejala delegada de Políticas de Vivienda: promoción y rehabilitación del Ayuntamiento de Mataró, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial y viviendas para 2026. BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909848) Primero. Beneficiarios: Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades, que actúen como promotores de las actuaciones subvencionables, así como las personas propietarias de viviendas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base 8 de estas bases reguladoras. Segundo. Finalidad Son objeto de subvención las actuaciones que se concretan en: a) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación de la estructura dentro del edificio que incluyan la instalación de ascensores, incluidas las obras que se justifiquen como indispensables para la actuación. b) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación de la estructura existente dentro del edificio que supongan una modificación sustancial de la instalación de ascensores preexistentes para dar mejor cumplimiento a la normativa de accesibilidad vigente. c) Obras de adecuación para la accesibilidad, sin afectación estructural, que incluyan la instalación de ascensores. d) Obras de adecuación para la accesibilidad con otros dispositivos o elementos mecánicos distintos de los ascensores: instalación de plataformas, botoneras y sistemas de información accesibles, mejora de la iluminación, instalación de dispositivos adaptados a personas con discapacidad sensorial o intelectual y/o dispositivos de apoyo a la audición y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña. e) Obras de adecuación para la accesibilidad destinadas a garantizar el acceso al edificio hasta cada una de las viviendas y servicios comunes y que no incluyan la instalación de ascensor ni de elementos mecánicos: construcción de rampas, sustitución de puertas de entrada no accesibles, supresión de escalones de entrada. Asimismo, la instalación de elementos de señalización, información, comunicación o aviso, como señales luminosas que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña. Todas las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas en la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña. Tercero. Bases reguladoras Puede consultarse el texto de las Bases particulares y obtener el impreso de solicitud en la web del Ayuntamiento de Mataró: www.mataro.cat Cuarto. Importe El Ayuntamiento destinará a este tipo de programas un crédito disponible por importe de 413.018,83 euros en el presupuesto de 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 520500/152210/78900, proyecto 1522126001 “Fondo de fomento a la rehabilitación – convocatoria 2026”. La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto de que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá desglosarse para cada una de ellas, y únicamente se concederá la correspondiente a la de mayor cuantía. El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera: a) Obras de adecuación con afectación estructural e instalación de ascensores (punto 5.1.a): 40 % del coste protegido (CP), con un límite de 45.000 € por edificio plurifamiliar. En viviendas unifamiliares, el máximo será de 10.000 €. b) Obras con afectación estructural que supongan una modificación sustancial de ascensores preexistentes (punto 5.1.b): 40 % del coste protegido (CP), con un límite de 30.000 € por edificio. En viviendas unifamiliares, el máximo será de 10.000 €. c) Obras de accesibilidad, sin afectación estructural, con instalación de ascensores (punto 5.1.c): 40 % del coste protegido (CP), con un límite de 30.000 € por edificio. En viviendas unifamiliares, el máximo será de 10.000 €. d) Obras con otros dispositivos o elementos mecánicos distintos de los ascensores (punto 5.1.d): 30 % del coste protegido (CP), con un límite de 10.000 € por edificio. e) Obras que no incluyan ascensor ni elementos mecánicos (punto 5.1.e): 30 % del coste protegido (CP), con un límite de 10.000 € por edificio. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2026, o en el momento en que se agote la partida presupuestaria. Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse por vía telemática, mediante la Sede Electrónica (https://seu.mataro.cat). Las personas físicas también podrán realizar la tramitación de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, con cita previa, que podrá solicitarse a través de www.mataro.cat/citaprevia o del Teléfono de Atención Ciudadana 010 (gratuito). Mataró, 2 de junio de 2026 – Sarai Martínez Vega, Concejala delegada de Políticas de Vivienda: promoción y rehabilitación del Ayuntamiento de Mataró

Organismo convocante

MATARÓ — AYUNTAMIENTO DE MATARÓ

Ámbito

Barcelona

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudes2 de junio de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total413.019 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 4 de diciembre de 1997

Bases reguladoras ↗