Subvenciones ayudas vivienda joven para la prevención de la exclusión social en la ciudad de fuenlabrada 2026. JGL 29/05/2026 PTO.31.1
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AYUDAS VIVIENDA JOVEN PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE FUENLABRADA 2026. JGL 29/05/2026 PTO.31.1
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 200.000 €. Se puede solicitar hasta el 11 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva, por lo que debes presentar tu solicitud antes del 11 de octubre de 2026 y tu expediente se comparará con los de los demás aspirantes; cumplir los requisitos no garantiza que la recibas. Está dirigida a jóvenes que no tienen empleo y que tienen dificultades para pagar la energía y mantener su vivienda en condiciones mínimas. La subvención consiste en una entrega de dinero sin necesidad de devolverla, con el objetivo de evitar la exclusión social y mejorar la habitabilidad del hogar.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) PRIMERO. Objeto. Se convocan ayudas para atender y prevenir las situaciones de exclusión derivadas de la pobreza energética apoyando la vivienda joven y contribuyendo a mantener la vivienda habitual en condiciones mínimas de habitabilidad, mejorando la salud, evitando de este modo la exclusión social de personas jóvenes que no pueden hacer frente al coste de suministros energéticos. SEGUNDO: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas que en el momento de presentación de la correspondiente solicitud cumplan la normativa establecidos con carácter general en la Ordenanza General reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y los siguientes requisitos específicos: 1. Tener una edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos). 2. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para la que se solicita la subvención o ser propietario de una vivienda en el municipio de Fuenlabrada y estar viviendo en la misma. 3. Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvención en el término municipal de Fuenlabrada con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud. 4. La Renta del ejercicio 2024 de las personas que componen la Unidad de Convivencia (personas empadronadas en la vivienda objeto de la subvención mayores de 18 años) no podrá superar, en ningún caso, cinco (5) veces el IPREM anual de doce pagas (36.000€), para poder ser beneficiario/a de esta convocatoria. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso que se apruebe y publique la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2026 con anterioridad a la resolución de la ayuda solicitada. 5. Que el contrato de suministro o el abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual de la persona solicitante, que se presumirá que es la determinada por el empadronamiento. 6. Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias frente a la Seguridad Social y Agencia Tributaria. 7. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 8. Las personas que ostenten la condición de usufructuarias de la vivienda no podrán ser beneficiario/as de la presente convocatoria de ayudas Sólo podrán ser beneficiarios/as de las ayudas una persona por cada vivienda. En el caso de viviendas compartidas sólo podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quien tenga a su nombre el contrato de suministros y tenga domiciliados los recibos de pago de los mencionados suministros. Únicamente podrá haber 2 beneficiarios/as por vivienda en el caso de que los suministros de luz y gas estén domiciliados o sean titulares 2 personas diferentes, siempre que ambas sean residentes en la vivienda. TERCERO. Gastos subvencionables: Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos de las facturas emitidas y pagadas de luz y/o gas, incluido IVA, desde el 13 de septiembre de 2025 al 18 de septiembre del 2026 o desde la fecha de firma del contrato de alquiler o escritura de compraventa, si ésta fuera posterior, y hasta la fecha de la última aportación de documentación al expediente. Los límites máximos en cuantía y porcentaje están establecidos en la cláusula séptima de las bases, y son los siguientes: ¿ Mil doscientos euros (1.200,00 €) para unidades de convivencia cuyos ingresos brutos anuales sean hasta tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas (25.200 €), pagándose hasta el setenta por ciento (70%) de las facturas. Este grupo de renta tendrá prioridad para el pago de esta subvención, repartiéndose en primer lugar entre los solicitantes que estuvieran en este tramo de renta. ¿ Novecientos euros (900,00 €) para unidades de convivencia cuyos ingresos brutos anuales superen las tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas y sean inferiores o iguales a cinco veces el IPREM anual de doce pagas (36.000 €). En este grupo de rentas se podrá subvencionar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las facturas presentadas. CUARTO. Bases reguladoras. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. QUINTO. Importe: El importe asignado a estas ayudas asciende a 200.000 €, ampliables en 50.000 € más, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-48900 del presupuesto municipal 2026. SEXTO. Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en la base cuarta de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a las 23:59 horas del día 18 de septiembre de 2026. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la ¿Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada¿. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes: 1. Registro Telemático: A través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en…
Organismo convocante
FUENLABRADA — AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 12 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 11 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 200.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Acuerdo JGL 19/06/2026 ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2026 (PUNTO 26) POR LA QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2026 DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE VIVIENDA JOVEN PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN FUENLABRADA 2026. ↗
- EXTRACTO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2026 (PUNTO 31.1) POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA VIVIENDA JOVEN PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE FUENLABRADA PARA EL AÑO 2026 ↗
Bases reguladoras
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA