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Convocatoria del Ayuntamiento de Carlet de ayudas municipales al emprendedor/a y autónomo/a 2026 según Decreto 2026-1806

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 910644

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 30.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Bases reguladoras. Esta convocatoria se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022 y el por lo dispuesto en el contenido de la misma, así como por aquella normativa que le sea aplicable y el contenido de esta convocatoria será publicado en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Segundo. Crédito presupuestario. La consignación presupuestaria para las ayudas asciende a la cantidad de 30.000 Euros con cargo de la partida 241 47900 Plan de Fomento de Empresas del Presupuesto del Ayuntamiento de Carlet para el año 2026. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión. Tercero. Objeto. El principal objetivo de la presente convocatoria es fomentar la creación de empleo en Carlet, mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadores/as autónomos/as o en socios de empresas de economía social que se puedan ubicar en Carlet y dinamizar así la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional. A este efecto, se considerará trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica con carácter lucrativo, sin sujeción por eso a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Cuarto. Cuantía. Las presentes ayudas son compatibles y acumulables a las que otorgan otras Administraciones Públicas. El importe máximo de las ayudas que se pueden conceder será de 1.500,00 euros para la financiación de los gastos corrientes (no inversión) asumidos desde el momento de la iniciación de la actividad hasta la justificación de la ayuda para la puesta en marcha y ejercicio de la actividad. Quinto. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber iniciado la actividad empresarial o profesional entre el día 1 de octubre de 2025, y el último día del plazo de presentación de solicitudes que será el 30 septiembre 2026. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 o 037). b) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/es Autónomos/as (RETA), para el ejercicio de la actividad anteriormente referida entre el día 1 de octubre de 2025, y el último día del plazo de presentación de solicitudes el 30 septiembre 2026 o haberse dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en este mismo plazo en el caso de socios/as – trabajadores/as o socios/as cooperativistas de las Sociedades Laborales y de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Las ayudas se concederán con independencia que las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo se hayan constituido con anterioridad al día 1 de octubre de 2025 siempre que la relación jurídica y profesional del beneficiario/a con esta sea posterior al día 1 de octubre de 2025 y anterior al del último día de presentación de solicitudes y la persona incorporada haya suscrito una participación en la sociedad, cuyo valor nominal no sea inferior a la que tenga cualquiera de los socios/as y su importe no sea inferior a 500 euros y su jornada sea superior a las 20 horas semanales. En el caso de incorporación a una sociedad mercantil existente con anterioridad al día 1 de octubre de 2025, el autónomo/a debe disponer de al menos el 51% del capital social de las mismas. Si la mercantil se constituye después del día 1 de octubre de 2025 será exigible que el autónomo/a tenga participación en el capital social de la empresa, siendo suficiente con 1%. c) No haber estado de alta anteriormente, en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, o haber transcurrido al menos 1 año desde la última vez en que el solicitante/a estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as. En caso de que la persona solicitante ya haya obtenido esta ayuda municipal deberá de haber transcurrido un período mínimo de 6 años desde la baja, para poder volver a ser beneficiario/a. d) Demostrar la situación de inactividad laboral, previamente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as aspecto que será comprobado y valorado por la Comisión nombrada al efecto que consta en el punto 10. e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social al efecto de ser beneficiario/a de subvenciones públicas. Esta condición deberá mantenerse desde el momento de la solicitud y en el momento de la justificación final de la ayuda. f) Mantener la actividad por cuenta propia durante un período mínimo de un año desde el inicio de la actividad. En caso contrario, el beneficiario/a quedará obligado/a a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la ayuda percibida a cuenta. g) Desarrollar la actividad en algún municipio de la Comunidad Valenciana. h) Estar empadronado/a en el municipio de Carlet mínimo 3 meses antes de realizar la solicitud de la ayuda y mantener esta situación de forma ininterrumpida un mínimo de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. i) Haber solicitado, y en su caso, obtenido las autorizaciones o haber presentado las declaraciones responsables habilitadoras para el ejercicio de la actividad. Se entenderá que se incumple este requisito si en el procedimiento tramitado para la obtención de las autorizaciones habilitantes o en el de comprobación de las declaraciones responsables presentadas se produce su paralización por causas imputables al interesado o no atiende los requerimientos formulados en los plazos establecidos en los mismos. Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet, sin perjuicio de la preceptiva publicación…

Organismo convocante

CARLET — AYUNTAMIENTO DE CARLET

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Empleo

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación4 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoG - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total30.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de 27 de enero de 2022.

Bases reguladoras ↗