De 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
Denominación oficial: Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 7,6 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026 y las solicitudes se evaluarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se obtenga la ayuda. La subvención, de 7,6 millones de euros en total, financia la primera experiencia profesional mediante contratos formativos, tanto para jóvenes como para el sector artesanal. Puede solicitarla tanto quien no tenga actividad económica como pymes y autónomos que sí la tengan. El apoyo se entrega en dinero y no requiere devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/xxxxn-1) minimis general (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/911182) minimis agricultura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/911183) minimis pesca (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/911184) sector artesanal Primero. Objeto El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para promover la primera experiencia profesional, a través de contratos formativos, regulados en los siguientes programas: a) Programa I: primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (código de procedimiento TR353C). b) Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E). Segundo. Personas empleadoras y empresas beneficiarias Programa I. Primera experiencia profesional de las personas jóvenes (código de procedimiento TR353C): Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para suscribir contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente. Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E): Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas al amparo de este programa los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Tercero. Gastos subvencionables Programa I. Primera experiencia profesional de las personas jóvenes (código de procedimiento TR353C): Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional y de formación en alternancia. Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E): Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional en oficios artesanales. Para los dos programas, los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa. El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables comprende desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026. Cuarto. Cuantía de los incentivos Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa que se concederá con carácter general serán las siguientes: a) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €. b) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €. c) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €. Quinto. Bases reguladoras Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR353C y TR353E). Sexto. Presentación de solicitudes y plazo Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal El plazo general para la presentación de las solicitudes de los procedimientos de ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.
Organismo convocante
GALICIA — CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
Ámbito
GALICIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 8 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 6 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 7,6 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR353C y TR353E). ↗
Bases reguladoras
Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General