Acuerdo de la Junta de Gª nº 90/26 de 29/05/26 por el que se aprueba convocatoria subv. para financiar obras de rehabilitación viviendas medio rural ubicadas municipio menos 20.000 habitantes, 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 350.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto. La financiación de obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual y permanente del solicitante y su unidad de convivencia económica. Segundo. Régimen jurídico. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006). Tercero. Aplicación presupuestaria y cuantía de las subvenciones. a) Cuantía Total En el Presupuesto aprobado por la Diputación de Valladolid para 2026 existe consignación presupuestaria por importe de 350.000 euros en la aplicación 501.15221.78001, no pudiendo la cuantía total de la subvención superar dicha cantidad. b) Cuantías Individuales La subvención por obras de rehabilitación será el equivalente al 80 % del importe facturado, sin que en ningún caso la cuantía concedida pueda exceder el límite máximo de 3.500 euros. Para la compra de material, se establece una ayuda del 70 % sobre el importe facturado, sujeta a un tope máximo de 3.000 euros. No obstante, estas cantidades podrán alcanzar hasta 4.000 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia económica residente en la vivienda tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la situación de dependencia, siempre y cuando las obras realizadas estén inequívocamente vinculadas con la situación de discapacidad y/o dependencia acreditada y contribuyan a la autonomía personal, con los límites establecidos del 80% (obras de reforma) y 70% (compra de materiales). Cuando la factura de las obras aportada por los solicitantes resultara excesiva en atención a las obras que realmente pueden ser subvencionables al amparo de esta convocatoria, y/o existiera gran disparidad en su coste en comparación con otras solicitudes análogas, por parte de los Servicios Técnicos de la Diputación se efectuará la valoración a precios de mercado de la actuación a realizar, modulando así el importe sobre el que habrá de determinarse la subvención máxima a conceder en estos casos. c) Régimen fiscal Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuarto. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1.1. Ser mayor de edad 1.2. Estar empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2026, en la vivienda objeto de la subvención. 1.3. Ser propietario o copropietario de la vivienda objeto de rehabilitación o tener el derecho de usufructo sobre la misma 1.4. Que la vivienda objeto de subvención sea la vivienda habitual y permanente del solicitante y en su caso de la unidad de convivencia económica. A los efectos de la presente convocatoria, se considera unidad de convivencia económica la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen en su domicilio, así como cualesquiera otras personas que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de su relación con el solicitante (excepto trabajadores al servicio del hogar familiar). Todos los miembros de la unidad de convivencia económica deberán estar empadronados en la vivienda donde se realicen las obras. Asimismo, todas las personas que aparezcan inscritas en el padrón como residentes en la vivienda se considerarán unidad de convivencia económica conforme a la definición precedente. 1.5. Que las obras de rehabilitación de la vivienda se realicen, facturen y se paguen mediante cualquier movimiento en cuenta, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, debiendo estar abonadas antes de la presentación de la solicitud y resto de documentación por el solicitante. 1.6. Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación. 1.7. Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Subvenciones. Dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia económica. 1.8. Que el solicitante no tenga deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid. 1.9. Que, el solicitante y en su caso los miembros de su unidad de convivencia económica no hayan sido directamente beneficiarios o hayan formado parte de una unidad de convivencia económica que hubiera resultado beneficiaria de una subvención concedida por la Diputación Provincial de Valladolid, para la ?Rehabilitación de viviendas en el medio rural? en los ejercicios 2024 y 2025, con el fin de ejecutar obras en la misma vivienda para la que se solicita ayuda al amparo de esta nueva convocatoria; a estos efectos, no se considerarán beneficiarios de dichas convocatorias quienes hubieran renunciado a su derecho expresamente, así como aquellos que no hubieran podido percibir la subvención. 1.10. Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita subvención no hubiera sido reformada en los ejercicios 2024 y 2025 mediante ayuda otorgada en el marco del programa de ?Rehabilitación de viviendas en el medio rural? de la Diputación de Valladolid, salvo que se acredite que el solicitante hubiera adquirido esa…
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Ámbito
Valladolid
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 8 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 350.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Acuerdo aprobación bases ↗
- Anexo II ↗
- Anexo I ↗
- Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno n.º 90/26 de 29 de mayo de 2026, por el que se convocan subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes, ejercicio 2026. ↗
Bases reguladoras
BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES