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Resolución 03/06/2026 de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan las subv. para el manten de los gabi psicop escolares dep de aytos, mancomunidades de municipios y entidades locales me

Estado

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💰Importe

761.711 euros

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Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto total: 761.711 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/identif.) Primero. Entidades beneficiarias Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases. Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Bases reguladoras Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7846 de 08/08/2016), modificada por la Orden 62/2022, de 27 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 9463, de 4/11/2022). Cuarto. Financiación El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 761.711,15 €, financiado con cargo a la línea de subvención S0121 del capítulo IV del subprograma 422A00 “Enseñanza Primaria”, centro gestor G01090201, prevista en los actuales presupuestos de la Generalitat Valenciana. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención 1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que represente a la entidad local, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. Para ello, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado “Solicitud de subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana” seleccionando la opción de Solicitud, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=260 La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. No se admitirán solicitudes presentadas por otros medios. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras. 2. El plazo para la presentación telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria. 3. El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, así como el manual de ayuda para realizar el trámite, se publicarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/gabinetes-psicopedagogicos Sexto. Documentación 1. Junto con la solicitud las entidades locales deberán presentar, a través de los medios electrónicos, la siguiente documentación, digitalizada y en formato PDF: a) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado H de la solicitud de la subvención. b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores en el presupuesto del año 2026. c) Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite la titularidad respecto de la entidad pública que gestione el gabinete psicopedagógico escolar, en el caso de que la gestión del mismo se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local. d) Documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal, en el caso de que la corporación local gestione el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta, que podrá ser del 100%. En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar. Cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la normativa reguladora y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion8 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total761.711 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector economicoADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Informacion completa

Bases reguladorasOrden 45/2016 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se establecen las bases reguladoras subvenciones mantenimiento gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes ayuntamientos mancomunidades municipios y entidades local C.Valencia
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Ultima actualizacion BD2026-08-02T03:00:52.073457