Convocatoria para el otorgamiento de las "Subvenciones en materia de Rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" presupuesto 2026 mediante concurrencia pública no competiva
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 100.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granollers (http://seuelectronica.granollers.cat): Primero.- Beneficiarios Podrán ser destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios constituidas en propiedad horizontal o propietario únicos. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo de la propiedad, de la comunidad de propietarios que los faculte y autorice actuar como tales (según prevé el artículo 8 de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre) Los destinatarios, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Igualmente al tratarse de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, tenga que repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que el arrendatario asuma a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario. No hay que acreditar la residencia habitual y permanente de las viviendas. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los solicitantes tienen que estar al día en el pago de los tributos y/o cualquier otra obligación económica municipal con el Ayuntamiento de Granollers y al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones. Disponer del proyecto de las actuaciones a realizar o, en los casos que las actuaciones no exijan proyecto, una memoria técnica. El contenido mínimo obligatorio de estos documentos se indica al anexo. El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyarán a la circularidad con referencia a la ISO 20887 y otras normas, donde el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. Retirar del edificio o ámbito de actuación de la rehabilitación en el edificio, aquellos productos de construcción que contengan amianto. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones: • Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos diferentes al residencial, tenga uso residencial vivienda. • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios. En el caso de propiedad horizontal, de acuerdo con el artículo 553-25 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, se requerirá mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que tiene que representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación. Las actuaciones previstas en los proyectos técnicos de rehabilitación integral de los edificios tienen que cumplir con los requisitos de la reducción de la demanda y consumo energético establecidos al artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, del programa a nivel de edificio. Requisitos de legalidad y coherencia técnica Las actuaciones de rehabilitación por las cuales se soliciten estas ayudas, tienen que tener la preceptiva autorización administrativa o licencia municipal antes de empezar las obras y se tienen que ajustar a la legalidad urbanística vigente. Para poder solicitar las ayudas, es necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o lo consiga mediante el proceso de rehabilitación. En las obras de rehabilitación deben utilizarse soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes con las características arquitectónicas del edificio y de su entorno. Segundo.- Objeto Estas subvenciones tienen por objeto complementar mediante fondos municipales la financiación prevista sobre las obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las cuales se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención al envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar obras y actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales como complemento de las subvenciones relativas a los programas 1 y 3 del Real decreto 853/2021 siguientes, y que se desarrollarán en el periodo máximo hasta el 30 de junio de 2026. a) Línea 1: subvenciones que complementan las subvenciones del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previsto al artículo 2.1 del Real decreto 853/2021. Sólo podrán optar a la línea 1 los edificios que integran el ámbito del grupo residencial Primero de Mayo de Granollers como Entorno Residencial de Rehabilitación Programada, según acuerdo de Pleno de 22/02/2022. b) Línea 3: subvenciones que complementan las subvenciones del Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previsto al artículo 2.3 del Real decreto 853/2021. Podrán optar a esta línea de subvención el resto de edificios de la ciudad. Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos al Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de…
Organismo convocante
GRANOLLERS — AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS
Ámbito
Barcelona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de junio de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68.3 - Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Granollers, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de las «Subvenciones en materia de Rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» año 2026 mediante el procedimiento de concurrencia pública no competitiva. ↗
Bases reguladoras
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.