IND/25/2026, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción. Minimis 2023/2832 de interés económico general
Denominación oficial: Orden IND/25/2026, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción. Minimis 2023/2832 de interés económico general.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 350.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria, habiendo obtenido la calificación definitiva. No obstante, podrán participar en la correspondiente convocatoria las empresas que hayan presentado en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para su calificación definitiva con anterioridad a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Su solicitud de participación quedará condicionada a la certificación de su calificación definitiva dentro del plazo de presentación de solicitudes. Segundo. Objeto: La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria. Tercero. Bases Reguladoras Orden EPS/3/2021, de 18 de marzo (BOC nº 59 de 26 de marzo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, modificada por la Orden IND/9/2025, de 5 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 48, de 11 de marzo de 2025). Cuarto. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención. La creación y/o el mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social. Consistirá en 8.500 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. Por el mantenimiento del puesto durante los años segundo y tercero, la subvención será también de 8.500 euros cada ejercicio, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Las cuantías de la subvención recogidas en el párrafo anterior se refieren a la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. Todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una contratación igual o superior a 6 meses, y para contratos a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. La acción objeto de subvención deberá haberse iniciado con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. La realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo. Esta subvención contribuirá a los gastos de inversión en inmovilizado, siempre que estén vinculados a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o en riesgo de exclusión social. Los nuevos puestos creados deben suponer un incremento de la plantilla de las personas en inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados anteriormente y formalizados en el período de tiempo transcurrido entre la finalización de plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2025 y la apertura del plazo de la correspondiente al ejercicio 2026, que se realiza a través de esta orden. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2025 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria. El importe de la subvención se calculará en función de la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con respecto a la anterior concesión de las ayudas, a jornada completa y ocupado por personas en proceso de inserción. Para jornadas a tiempo parcial previstas en el artículo 6.2 de esta Orden, el referido límite máximo será proporcional al porcentaje que representen con respecto a la jornada completa. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá superar el 80% del coste de la inversión realizada excluidos impuestos, ni la cantidad de 30.000 euros por empresa en una misma convocatoria. En el caso de no haber obtenido con anterioridad esta modalidad subvención, no se exigirá el incremento de plantilla y el límite máximo de la cuantía a conceder será de 12.000 euros. La contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral. La subvención tiene como objeto apoyar la contratación o el mantenimiento de personal técnico de inserción como personal de apoyo sociolaboral para la orientación y el acompañamiento en la realización del proceso de inserción sociolaboral a las personas trabajadoras inmersas en el mismo dentro de la empresa de inserción, así como su posterior seguimiento, para facilitar su plena integración en las empresas ordinarias. Dicha ayuda consistirá en 10.000 euros por la contratación, por un período de hasta doce meses, de cada técnico o técnica de apoyo que atienda, como mínimo, a 6 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, a jornada completa. En caso de atención a un número de personas inferior a 6 o con jornadas a tiempo parcial, o por duración de la contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de forma proporcional. La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un período de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, con el límite de tres años, o con el límite del último semestre posterior a los tres años en los supuestos que recoge el ordinal…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 11 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 350.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden EPS/3/2021, de 18 de marzo. (BOC número 59, de 26 de marzo de 2021), modificadas por la Orden IND/9/2025, de 5 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 48, de 11 de marzo de 2025).
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2832 de minimis, SIEG