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SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19)

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19).

Plazo de solicitud 11 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 50 días
Código BDNS 912265

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 11 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en dinero que se concede de forma competitiva para instalar energía solar fotovoltaica o térmica y mejorar la eficiencia energética de edificios y viviendas en Fuenlabrada. Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que no tengan actividad económica. Hay que presentar la solicitud antes del 11 de octubre de 2026; las propuestas se valoran una a una y cumplir los requisitos no asegura que se reciba el importe. El total disponible es 100 000 euros y no hay que devolverlo.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) PRIMERO. Objeto. El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de éstos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas: ¿ Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva. ¿ Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares. SEGUNDO: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios: ¿ Programa 1: Edificios de tipología residencial colectiva: a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Para el caso de las comunidades energéticas constituidas en el término municipal de Fuenlabrada, podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. Estarán constituidas atendiendo a los requisitos y formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación. ¿ Programa 2: Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares: Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas: a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles. b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo. c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación. Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada. TERCERO: Actuaciones subvencionables: Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 11 de septiembre de 2026. Se considerarán actuaciones subvencionables para ambos programas las siguientes: a) Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. b) Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. c) Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC. El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria. CUARTO. Bases Reguladoras. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. QUINTO. Importe: El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende a 100.000 €, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2026, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así: ¿ Programa 1. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales. ¿ Programa 2. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales. Para las actuaciones recogidas en el programa 1: o Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 €. o Sustitución de ventanas: Se subvencionará el 20% con un límite máximo de 2.000 € por vivienda que participe en la actuación. Deben participar al menos el 70% de las viviendas que conforman la Comunidad de…

Organismo convocante

FUENLABRADA — AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudes16 de junio de 2026
Fecha fin de solicitudes11 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoF - CONSTRUCCIÓN
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total100.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Bases reguladoras ↗