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Subvenciones 2026 a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la CA de Extremadura, según Resolución de 3 de junio de 2026 de la Secretaria General del la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 912357

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 250.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE. Primero. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisitos del artículo 3 del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, modificado mediante Decreto 14/2026, de 31 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para financiar total o parcial¬mente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas. Segundo. Beneficiarios. Las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presen¬tación de solicitudes y reúnan los demás requisitos en el artículo 3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, modificadas mediante Decreto 14/2026, de 31 de marzo (DOE núm. 65, de 7 de abril). Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención. El importe del crédito destinado a la convocatoria será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), imputable al proyecto de gasto 2024011, con cargo a la aplicación presupuesta¬ria 110070000/G/324A/48000, de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2026. La cuantía máxima individualizada a percibir en la presente convocatoria por cada una de las entidades solicitantes, dentro del primer reparto, no podrán superar la cantidad de 60.000 € o de 30.000 €, en el caso de aquellas entidades beneficiarias que no acrediten la presentación durante el ejercicio 2025 de al menos 100 reclamaciones en materia de consumo. Tras la realización del primer reparto y una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada entidad, el crédito sobrante se repartirá, en proporción a la puntuación obtenida, exclusivamente entre las entidades que acrediten haber superado al menos 100 reclamaciones establecido en el apartado anterior. Tras este segundo reparto, la cuantía máxima de la subvención a asignar a cada entidad no podrá superar el importe de 67.500€ “. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al anexo I de la Resolución por la que se convocan las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2026, que estará accesible en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0698724.

Organismo convocante

EXTREMADURA — INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA

Ámbito

EXTREMADURA

Categoría

Sanidad

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadSanidad
Sector económico94.9 - Otras actividades asociativas
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total250.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Decreto 120/2024, de 17 de septiembre,bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la CA Extremadura y se aprueba la primera convocatoria

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