DEL MINISTERIO DE CULTURA POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA BONO CULTURAL JOVEN 2026
Denominación oficial: ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA BONO CULTURAL JOVEN 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 160,0 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir, así que si cumples los requisitos puedes solicitarla y te la asignarán siempre que haya fondos disponibles. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 31 de octubre de 2026. Son jóvenes que cumplan 18 años en 2026, tengan la nacionalidad española o residencia legal, o sean solicitantes de asilo, protección temporal o extranjeros en trámite de residencia. La subvención consiste en 400 euros que se entregan en una tarjeta prepago para gastar en productos, servicios y actividades culturales.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2026 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España. Segundo. Objeto La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago-personales, permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las siguientes modalidades y categorías y con los límites máximos que a continuación se indican: a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos: 1.º Un máximo de 200 euros por persona beneficiaria para destinarlo a artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos. 2.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray. 3.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, audiovisuales, de lectura o audiolectura, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. b) Modalidad 2, que, como alternativa a lo anterior, incluye en una única categoría la posibilidad de destinar, hasta un máximo de 400 euros por persona beneficiaria, la ayuda a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea e instrumentos musicales y medios de creación y material artísticos. Tercero. Bases reguladoras Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Cuarto. Cuantía La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven asciende a 160.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona beneficiaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del 31 de octubre de 2026. Sexto. Otros datos Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2026 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 del Real Decreto 401/2026, 20 de mayo, cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es. Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve a consultar en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes a los que se refiere el artículo 5.2 de la orden de convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y aportar la documentación correspondiente. Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos. La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria no disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará una tarjeta de prepago física. La persona beneficiaria deberá seleccionar en el momento de realizar su solicitud una de las dos modalidades incluidas en el artículo 8.1 del Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, teniendo en cuenta que estas dos modalidades son incompatibles entre sí. Una vez presentada la solicitud de tu Bono Cultural Joven, no se podrá cambiar la modalidad escogida. La…
Organismo convocante
MINISTERIO DE CULTURA — DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS CULTURALES
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 11 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 22 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 160,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.