SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE SANT JULIÀ DE RAMIS EJERCICIO 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE SANT JULIÀ DE RAMIS EJERCICIO 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Girona. Presupuesto: 3,2 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de la resolución del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis de fecha 10 de junio de 2026 de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por entidades y asociaciones del municipio, año 2026 De conformidad con el previsto a las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades y asociaciones, aprobadas por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, y con los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar a la base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero.- Objeto El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades y asociaciones sin afán de lucro de Sant Julià de Ramis, para la financiación de proyectos y actividades a desarrollar durante el ejercicio 2026 que tengan como finalidad: - Fomentar el deporte y la actividad física. - Promover y difundir la cultura. - Promover y difundir la educación. - Fomentar la participación ciudadana y actividades de interés general. Segundo.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las entidades y asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras, y en concreto: - Tener la sede social en Sant Julià de Ramis o Medinyà y desarrollar la actividad principal. - Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Municipal. - No estar afectadas por ninguno de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tercero.- Bases reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria son las aprobadas por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis en sesión plenaria de 12 de mayo de 2025 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Girona n.º 126 de 3 de julio de 2025. Cuarto.- Importe La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de la siguiente: Aplicación pressupostaria Concepto Importe 01 334 48003 Subvencions projectes culturals, socials i esportius (St. Julià de Ramis) 8.500,00 € 01 326 48004 Subvencions projectes educatius (St. Julià de Ramis) 3.000,00 € 02 334 48003 Subvencions projectes culturals, socials i esportius (Medinyà) 1.000,00 € 02 326 48004 Subvencions projectes educatius (Medinyà) 1.000,00 € El Ayuntamiento se reserva el derecho de no agotar el crédito total previsto en función de la valoración de las propuestas presentadas. Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se tendrán que presentar al Registro General del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis (Calle Mayor, 1, Sant Julià de Ramis), a través de la sede electrónica (www.santjuliaderamis.cat), o por cualquier otro medio admitido por la normativa vigente. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras. Sexto.- Criterios de valoración Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de las Bases Reguladoras, con una puntuación máxima de 50 puntos, de acuerdo con la ponderación siguiente: - Objeto social y actividades complementarias a las competencias municipales (hasta 5 puntos). - Representatividad e impacto a nivel municipal (hasta 5 puntos). - Capacidad económica y autofinanciación (hasta 5 puntos). - Importancia para el Ayuntamiento (hasta 5 puntos). - Fomento de la participación vecinal y bienestar social (hasta 5 puntos). - Acción social en favor de colectivos desfavorecidos (hasta 5 puntos). - Implicación en celebraciones locales (hasta 5 puntos). - Fomento de la cultura tradicional y popular catalana (hasta 5 puntos). - Colaboración con otras entidades (hasta 5 puntos). - Calidad y continuidad de los proyectos (hasta 5 puntos). Séptimo.- Órganos competentes La instrucción del procedimiento corresponde en el Área de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis y Medinyà. La valoración de las solicitudes se hará por la comisión de evaluación designada: - Anna Casas Cuní, Técnica Medio de de intervención de la Corporación o la persona en quien delegue. - Maria Cairó Muñoz, Secretaria Interventora o la persona en quien delegue. - Arnau Casademont Dalmau, regidor Medio Ambiente, Deporte, Educación, Juventud y Cultura de Medinyà o la persona en quien delegue.. - Pere Pujolràs Feixas, regidor de Educación, Cultura, Fiestas y Turismo de Sant Julià de Ramis o la persona en quien delegue. La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local. Octavo.- Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de las subvenciones será de tres meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La carencia de resolución en el plazo establecido tendrá efectos desestimatorios. Noveno.- Pago y justificación El pago de las subvenciones se efectuará una vez debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 19 de las Bases Reguladoras. La justificación tendrá que presentarse antes del 30 de noviembre de 2026 y tendrá que incluir: - Memoria de la actuación. - Relación de gastos imputados a la subvención. - Declaración responsable sobre obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Estado de cuentas del año de la convocatoria. Décimo.- Compatibilidad Las subvenciones otorgadas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, siempre que no se supere el coste total del proyecto o actividad.
Organismo convocante
SANT JULIÀ DE RAMIS — AYUNTAMIENTO DE SANT JULIÀ DE RAMIS
Ámbito
Girona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | 85.6 - Actividades auxiliares a la educación |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,2 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE SANT JULIÀ DE RAMIS EJERCICIO 2026
Reglamento UE aplicable
· Objetivos