AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2025 DEL AREA DE ACCION SOCIAL, INCLUSIÓN VOLUNTARIADO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO DE TENERIFE.
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2025 DEL AREA DE ACCION SOCIAL, INCLUSIÓN VOLUNTARIADO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO DE TENERIFE.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 9.524 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Por Decreto de la concejalía delegada de Bienestar Social número 2026/2268, de fecha 16 de junio de 2026, se aprobó la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social Habitacional en el ámbito de la Subvención de Emergencia Social Habitacional para los ayuntamientos de Tenerife (2025) del Área de Acción Social, Inclusión, Voluntariado y Participación Ciudadana del Cabildo Insular de Tenerife. “Primero. Beneficiarios: 1.- Podrá ser persona beneficiarias de las ayudas de emergencia social habitacional aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previsto en la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales de Los Realejos (BOP nº 146, de fecha 4 de diciembre de 2024) y en la presente convocatoria, requieran evitar procedimientos de desahucio de la vivienda habitual o bien, una vez producidos estos, las necesarias para hacer frente a las situaciones de emergencia social habitacional, siempre y cuando se trate de personas que, según la valoración de los servicios sociales municipales, se encuentren en una situación de exclusión social o riesgo de padecerla y/o, a su vez se vean afectadas por alguna de las situaciones recogidas en la Escala Ethos (European Typology on Homelessness and Housing Exclusion). A estos efectos, se toman como referencia las siguientes definiciones de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y la mencionada Escala Ethos creada por la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar (en adelante FEANTSA): • Situación de exclusión social: situación de pérdida de inclusión de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales. • Personas en situación de riesgo de exclusión social: aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social que puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros. • Escala Ethos: la FEANTSA creó en el año 2005 la tipología ETHOS en la que se recogen 13 categorías relacionadas con el sinhogarismo y los problemas de vivienda. Dichas categorías son las siguientes: A. SIN TECHO: 1. Vivir en un espacio público (sin domicilio). 2. Pernoctar en un albergue y/o forzado a pasar el resto del día en un espacio público. B. SIN VIVIENDA: 3. Estancia en centros de servicios o refugios (personas que viven en albergues). 4. Vivir en albergues para mujeres. 5. Vivir en alojamientos temporales reservados a personas inmigrantes y a demandantes de asilo. 6. Vivir en instituciones: prisiones, centros de atención sociosanitaria, hospitales sin tener a donde ir, etc. 7. Vivir en alojamientos de apoyo sin contrato de arrendamiento (atención residencial a personas sin hogar, viviendas asistidas, etc.). C. VIVIENDA INSEGURA: 8. Vivir en una vivienda sin título legal (vivir temporalmente con familiares o amigos de forma involuntaria, vivir en una vivienda sin contrato de arrendamiento, etc.). 9. Notificación legal de abandono de la vivienda (órdenes de desahucio o embargos de la propiedad). 10. Vivir bajo la amenaza de violencia por parte de la familia o la pareja. D. VIVIENDA INADECUADA: 11. Vivir en una estructura temporal o no convencional (chabolas). 12. Vivir en una vivienda no apropiada según la legislación estatal (edificios ocupados no aptos para habitar). 13. Vivir en viviendas masificadas. 2.- Podrán ser solicitante de las Ayudas de Emergencia Social Habitacional, aquellas personas que estando en una situación de emergencia habitacional de las descritas anteriormente, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales. Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. Estar empadronados/as y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas. No ostentar la condición de propietaria o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda donde se tenga la residencia habitual, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a. Se entenderá que existen bienes materiales suficientes para atender por sí mismos la necesidad para que demanda la ayuda, cuando: I.- En el supuesto de bienes de naturaleza rústica, que la superficie de la misma o sumadas, superen los 1.000 metros cuadrados, a excepción de que el mismo sea anexo a la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social. II.- Los bienes de naturaleza urbana, salvo en el supuesto de que se trate de un garaje o trastero ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social. III.- En el caso de que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, deberá acreditarse…
Organismo convocante
REALEJOS, LOS — AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 25 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 9.524 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2025 DEL AREA DE ACCION SOCIAL, INCLUSIÓN VOLUNTARIADO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO DE TENERIFE.
Reglamento UE aplicable
· Objetivos