FINANC.FSE+(STEP) - 2ª CONVOC. PROG. JOVENES INVESTIG NO ACTIV. ECONOM.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 5,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones en el año 2026 para la realización del Programa de Jóvenes Investigadores, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web https://sede.comunidad.madrid. Primero. Objeto Realizar una segunda convocatoria, para el año 2026, de las subvenciones del "Programa de Jóvenes Investigadores" para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Segundo. Bases reguladoras Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº186 de 06/08/2024). Tercero. Financiación 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, por cuantía de 7.000.000,00 euros que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, tendrá la siguiente distribución: a) 5.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengan carácter de actividad económica, por parte de organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos o privados) en los términos del apartado 1 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo. b) 2.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación por parte de empresas y entidades privadas que desarrollan actividades económicas, en los términos y con los límites del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo. 2. En el ejercicio 2026, el Programa de Jóvenes Investigadores se enmarca en el Programa FSE + 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 100%: - Prioridad: 9. Desarrollo de capacidades y cualificaciones relacionadas con la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (04) - Objetivo específico: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes. (ESO 4.1) 3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tipos indicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de las solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas por reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gasto inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. 4. La cuantía total estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse en 3.000.000,00 euros, en los términos del artículo 69 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programa queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Cuarto. Beneficiarios 1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, las siguientes personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid: a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial. e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal. g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal. h)…
Organismo convocante
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de julio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 28 de julio de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Otros documentos BOCM-20260630-15 ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la Orden de 16 de junio de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se realiza la segunda convocatoria, en el año 2026, de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid en el marco del Programa FSE+: Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP). ↗
Bases reguladoras
ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA DE JÓVENES INVESTIGADORES», DE LA COMUNIDAD