De 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio).
Denominación oficial: Orden de 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio).
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 197,9 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2028. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/915199) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/915204) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria. Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Concretamente son los siguientes: - Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además, deberán tener una póliza de seguro contratada o comprometerse a su contratación tanto dentro del Plan de Seguros Agrarios del año de presentación de la solicitud de ayuda como en el año siguiente. En caso de que a la fecha de presentación de la solicitud no sea posible la contratación de la póliza en el marco del Plan Anual de Seguros Agrarios por haber finalizado el periodo de contratación, se comprometerá a la contratación del seguro en los dos años posteriores. - Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025). - Las cooperativas agroalimentarias. - Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Segundo. Objeto. La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes: - Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - 2 años sin carencia de principal. - 2 años con 1 año de carencia de principal. - 3 años sin carencia de principal. - 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 4 años sin carencia de principal. - 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 5 años sin carencia de principal. - 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 6 años sin carencia de principal. - 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 7 años sin carencia de principal. - 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 8 años sin carencia de principal. - 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 9 años sin carencia de principal. - 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 10 años sin carencia de principal. - 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. - 12 años sin carencia de principal. - 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. - 15 años sin carencia de principal. - 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. Tercero. Bases reguladoras. Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2022. Cuarto. Presupuesto La cuantía máxima global de estas ayudas será de 219.936.916 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.777.00 «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán ICO-MAPA-SAECA», de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2026. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará el 30 de septiembre de 2028. Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las…
Organismo convocante
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2028 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 197,9 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas por operadores del sector agroalimentario y pesquero.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola