Convocatoria del organismo autónomo de cultura del excmo. Ayuntamiento de santa cruz de Tenerife para el otorgamiento de la subvención a eventos de gran formato en el municipio de santa cruz de Tenerife 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN A EVENTOS DE GRAN FORMATO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 100.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Mediante Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Cultura, en sesión celebrada 19 de junio de 2026 fue aprobada la Convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad cultural en Santa Cruz de Tenerife para el año de 2026, en los siguientes términos: -Bases Reguladoras: BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, Boletín nº 77 de 29 de junio de 2026. -Objeto, condiciones y finalidad: La presente convocatoria de subvención tiene por objeto apoyar eventos de gran formato que, reuniendo los requisitos y características contemplados en las bases reguladoras, desarrollen actividades de promoción, creación, desarrollo, formación y difusión de la cultura y que contribuyan a ampliar y mejorar la oferta cultural de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Los proyectos y actividades, de conformidad con la Base 3.3, se referirán a la anualidad 2026, por lo que deberán celebrarse o haberse celebrado y finalizado por completo entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2026. -Régimen: La concesión de estas subvenciones se efectúa bajo el régimen de concurrencia competitiva. -Crédito presupuestario: La financiación de las subvenciones reguladas en las presentes normas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria L5220 33400 47980 (proyecto 2026 5 65 5-2) del presupuesto del OAC en vigor, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su aprobación. -Cuantía total máxima de la convocatoria: La dotación económica para la concesión de la presente subvención asciende a CIEN MIL EUROS (100.000,00-€). Se prevé, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del RGS, dotar a la presente convocatoria de una cuantía adicional por importe de hasta 204.000,00.-€, condicionada a la disponibilidad de dicho crédito que vendrá derivada de una ampliación de créditos previa tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58.2,a) 4º del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, llegando a alcanzar la presente convocatoria una cuantía máxima total incrementada de 304.000,00.-€. La aplicación de esta cuantía adicional no requerirá de una nueva convocatoria. En ningún caso, el importe concedido por proyecto podrá superar los 50.000 €, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. -Requisitos para solicitar la subvención: De acuerdo con lo dispuesto en la bases 6 de las reguladoras de la subvención, podrán solicitar la subvención los particulares, empresas privadas, trabajadores autónomos o empresarios individuales que realicen actividades de carácter cultural que estén al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, estén dados de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario, además de reunir los requisitos establecidos en la referida base. Igualmente podrán solicitar la subvención las fundaciones y asociaciones culturales dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de carácter cultural debidamente inscritas en el correspondiente registro. -Forma, Plazo y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en la forma y lugar que se determina en la Base 9 reguladoras de la subvención en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La solicitud deberá ser formalizada mediante la presentación telemática de los formularios normalizados y demás documentos que se indican en el texto íntegro de la convocatoria. -Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS MESES, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 25 de la LGS y artículo 25.1 de la LPACAP, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma y términos regulados en los artículos 40 y siguientes de la LPACAP. -Criterios de valoración: Calidad e interés artístico, Puesta en valor de creadores y artistas, impacto del proyecto, presupuesto y comunicación y difusión, todo ello de conformidad con la Base 11. -Recursos: Contra el acuerdo por el que se apruebe la convocatoria de la presente subvención se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al e la recepción de su notificación o de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o de su publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. -Medios de Notificación o publicación: Se establece como medio de notificación la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, ubicado en la Sede Electrónica municipal. -Modalidad de…
Organismo convocante
SANTA CRUZ DE TENERIFE — AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 6 de julio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de julio de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN; OTROS SERVICIOS |
| Última actualización BD | 21 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, BOP nº 77 de 29 de junio de 2026.