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BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA EL AÑO 2026

Plazo de solicitud 31 de julio de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 916361

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Mallorca. Presupuesto: 18.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

año 2026 con las condiciones que se detallan a continuación. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones, para dar apoyo económico a las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de sa Pobla en materia cultural, social, comercial, turística, educativa y lúdica. Las subvenciones a que se refieren estas bases son revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 18.000€, a cargo del presupuesto municipal del año 2026, aplicación 334 48902-01. BENEFICIARIOS Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades y las asociaciones constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de sa Pobla y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social. RELACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA QUE SE ADMITEN. PLAZO. Se establece mediante esta convocatoria que las personas interesadas quedan obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de sa Pobla telemáticamente en todas las fases del procedimiento. Será necesario un certificado electrónico o DNI electrónico para la presentación de solicitudes. Las personas interesadas deben formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente. Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original o copia auténtica, las personas interesadas deben ser requeridas para aportar los originales o copias auténticas, con averiguación de que la no presentación supone la exclusión del procedimiento. Las solicitudes deben formalizarse mediante trámite telemático que se ha habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de sa Pobla. El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta el día 31 de julio de 2026, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria o extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE DEBE PRESENTAR La documentación que se debe presentar es la siguiente: Modelo de solicitud habilitado a tal efecto en el trámite telemático de la sede electrónica del ayuntamiento de sa Pobla. Fotocopia del CIF de la entidad. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados. Modelo formulario que consta: Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se debe rellenar una ficha técnica para cada actividad que se presente (anexo I y anexo II). Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber solicitado ninguna otra subvención y/o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las solicitadas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo III). Justificantes de pago: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Ejemplares de la documentación y de la publicidad generada por la actividad. Documentos que acrediten la colaboración efectiva en actos organizados por el Ayuntamiento. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de subvención. No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados b), c) y d) si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos. Además, deben cumplimentarse y firmarse los anexos que constan en el trámite telemático habilitado a tal efecto. ENMIENDA DE DEFICIENCIAS Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento debe requerir al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, el cual debe hacerlo en el plazo de diez días, contados a partir del requerimiento correspondiente. Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común. CARÁCTER DE LAS SUBVENCIONES Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los…

Organismo convocante

POBLA, SA — AYUNTAMIENTO DE POBLA, SA

Ámbito

Mallorca

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación30 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de julio de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total18.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenança General de Subvencions

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

· Objetivos