1 de julio de 2026, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se deja sin efecto la Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVF
Denominación oficial: Resolución de 1 de julio de 2026, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se deja sin efecto la Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVF
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 25,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx. Primero. Objeto Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas reguladas en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027, modificada por la Orden 6/2026, de 1 de junio de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027. Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las recogidas en el artículo 5 de la Orden 8/2024, de 5 de julio. Tercero. Bases reguladoras Las bases se recogen en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027, así como modificación por la Orden 6/2026, de 1 de junio, anteriormente citada. Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del presente extracto de resolución. Quinto. Importe 1. Las ayudas reguladas en el presente extracto se financian con cargo al Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) para la Comunitat Valenciana. En particular, se nutren con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (60 %), y por las aportaciones que en los términos previstos en el PEPAC realice la Generalitat Valenciana (23,76 %) y la Administración general del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (16,24 %), destinados a las siguientes intervenciones: - Intervención 6842.1, «Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios». - Intervención 6842.2, «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios». 2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo VII, transferencias de capital, de la clasificación económica del estado de gastos de la sección G112, entidad 082, programa 714E00, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea presupuestaria S1435, hasta un importe global máximo distribuido en los siguientes ejercicios financieros FEADER: - Intervención 6842.1. Un importe global máximo de 5.500.000 euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2026, 4.000.000 en el ejercicio financiero 2027, y 1.490.000 euros en el ejercicio financiero 2028. - Intervención 6842.2. Un importe global máximo de 23.000.000 euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2026, 14.000.000 euros en el ejercicio financiero 2027 y 8.990.000 euros en el ejercicio financiero 2028. Esta distribución de anualidades podrá modificarse antes de la resolución prevista en el apartado sexto, punto 1, para lo cual se deberá justificar mediante informe de la dirección general de la Industria y Cadena Agroalimentaria. 3.Las cuantías en euros citadas en los apartados anteriores quedan supeditadas a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de cada anualidad. 4.Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Sexto. Otros datos 1.Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=547, y se pueden presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=547. 2.Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=547 3.La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de las bases reguladoras y en la convocatoria.
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 25,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución de 1 de julio de 2026, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por el que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027. ↗
Bases reguladoras
ORDEN 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estraté
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 17 AYUDAS PARA INVERSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Reglamento UE aplicable
OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 702/2014, DE 25 DE JUNIO, de exención de notificación