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Acuerdo del Ajuntament de Sant Cugat del Vallès número JGL/24/2026, del 16/06/2026, para la aprobación de la convocatoria de la 25a edición del Premio de Poesía Sant Cugat a la Memoria de Gabriel Ferrater (exp. 19052/2026)

Plazo de solicitud 31 de enero de 2027
Estado Abierta · quedan 175 días
Código BDNS 917052

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 10.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de enero de 2027. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local 24/2026, de 16 de junio de 2026, se aprueba la convocatoria de la 25ª edición del premio de poesía Sant Cugat a la memoria de Gabriel Ferrater, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases generales aprobadas definitivamente y publicadas en el BOPB de fecha 21 de noviembre de 2025, n. 202510178956. En fecha 20 de diciembre de 2023, el ayuntamiento aprobó, por Decreto de alcaldía número 6003/2023, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, Plan que prevé entre sus objetivos y líneas de subvenciones la dotación de premios literarios o artísticos para promover la participación en los concursos artísticos y literarios convocados en la ciudad. Las bases generales que regulan la convocatoria del Premio de poesía Sant Cugat a la memoria de Gabriel Ferrater, que convoca el ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en colaboración con Ediciones 62, SA, aprobadas inicialmente por el Pleno en sesión AJT/PLENO/10/2025, de fecha 26 de septiembre de 2025 y aprobadas definitivamente por decreto de alcaldía n. 5901/2025 de fecha 07/11/2025 publicándolas en el BOP de Barcelona en fecha 21/11/2025 (CVE 202510178956), y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento; así como publicando una referencia a este anuncio oficial en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 124.2 del ROAS. Las bases recogen que pueden ser solicitantes de este Premio personas físicas, que no hayan obtenido previamente un premio por esta obra y que no estén incluidas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo se tienen que cumplir los requisitos siguientes: Las obras presentadas en el Premio tienen que estar escritas en lengua catalana, en cualquiera de sus variedades. La extensión mínima tiene que ser la que corresponde a un volumen imprimido de 64 páginas. Cada autor puede presentar al premio una sola obra, que tiene que ser inédita en conjunto; en caso de que alguna parte no sea inédita, el autor lo tendrá que hacer constar en cada uno de los ejemplares, indicando qué poemas o fragmentos han sido publicados previamente, y dónde. La obra no tiene que haber sido galardonada en otros certámenes literarios ni se tiene que haber presentado a ningún otro concurso pendiente de adjudicación. Tampoco tiene que estar comprometida o en trámites de publicación con ninguna editorial. Los participantes no pueden mantener correspondencia o contacto con los miembros del jurado en relación con las obras presentadas antes del otorgamiento del premio. Después, los miembros del jurado tampoco están obligados a mantenerla. La participación comporta la aceptación de todos y cada uno de los puntos de esta convocatoria y la asistencia del autor galardonado a los actos oficiales de entrega del premio y presentación del libro, y su participación en la campaña de promoción. En línea con esta finalidad pública y con las Bases generales aprobadas, se propone: 1. La aprobación de la convocatoria de la 25a edición del premio de poesía Sant Cugat a la Memoria de Gabriel Ferrater (exp. 19052/2026). 2. Asumir el compromiso de dotar el ejercicio 2027 con la consignación presupuestaria suficiente y adecuada para hacer frente a los gastos para la concesión del Premio de Poesía Sant Cugat a la Memoria de Gabriel Ferrater por un importe de 10.000 € (IRPF incluido). 3. Abrir la convocatoria del citado premio, estableciendo el plazo de presentación de las solicitudes desde el 3 de julio del 2026 al 31 de enero de 2027. La competencia para la aprobación de la concesión de estas subvenciones corresponde a la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 53.1.uno) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya. No obstante, esta competencia se ha delegado en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía n. 6594/2025, de 1 de diciembre de 2025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 11.12.2025. La convocatoria se podrá consultar en el siguiente enlace de la web municipal: https://seu.santcugat.cat/seu/TablonBox.aspx Sant Cugat del Vallès, 22 de junio de 2026. Josep Maria Vallès Navarro Alcalde

Organismo convocante

SANT CUGAT DEL VALLÈS — AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS

Ámbito

Barcelona

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes3 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de enero de 2027

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico90 - Actividades de creación artística y artes escénicas
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total10.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

APROVACIÓ DEFINITIVA DE L'ORDENANÇA MUNICIPAL DE SUBVENCIONS Data: 02/06/2009

Bases reguladoras ↗