FinalizadaAutonómicaI+D+i

Ayudas fomento tecnologías relacionadas sistemas aéreos no tripulados-2026

Denominación oficial: AYUDAS FOMENTO TECNOLOGÍAS RELACIONADAS SISTEMAS AÉREOS NO TRIPULADOS-2026

Plazo de solicitud 31 de julio de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 918039

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 1,4 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid. Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social. 2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades: a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia. b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior. 3. La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 4. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el abono de la subvención. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados. Tercero. Bases Reguladoras. Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados (BOCM nº 144, de 19 de junio de 2026). Cuarto. Dotación de la convocatoria. 1. Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 1.450.000 euros, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. Quinto. Actuaciones y gastos subvencionables. 1. Serán actuaciones subvencionables: a) Inversión productiva en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid: adquisición de activos materiales e inmateriales directamente vinculados al desarrollo y utilización de UAS (Unmanned Aircraft System). b) Consultoría: servicios externos destinados al diagnóstico tecnológico, integración de UAS en procesos empresariales, seguridad operativa, cumplimiento normativo, análisis de datos y asesoramiento técnico especializado, relacionado con dichos productos. c) Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad: servicios externos y actividades de organismos de acreditación o evaluación de la conformidad, destinados a obtener acreditaciones o certificaciones relevantes en el ámbito industrial o a superar procedimientos de evaluación de la conformidad, necesarios para garantizar la seguridad, fiabilidad y aceptación internacional de los UAS, así como el cumplimiento de la reglamentación aplicable a dichos productos. d) Participación en ferias, congresos y eventos: actividades de diseño, organización y participación en ferias, congresos y eventos relacionados con UAS, de carácter nacional e internacional. 2. Conforme a los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), las pymes podrán optar a todas las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado anterior. 3. De conformidad con el artículo 14 del RGEC, las midcaps solo podrán optar a la actuación subvencionable correspondiente a la inversión productiva, recogida en el apartado 1, letra a, de este mismo resuelvo. 4. Las actuaciones subvencionables solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del RGEC, para dar cumplimiento al requisito del efecto incentivador. 5. Tendrán la consideración de gastos subvencionables: a) Inversión productiva. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos. Serán subvencionables las inversiones directamente vinculadas a la adquisición y utilización de UAS, en particular: - Adquisición de aeronaves no tripuladas multirrotor, ala fija o híbridos; y sus equipos asociados. - Adquisición de sistemas de control remoto, estaciones de tierra, equipos de comunicación y transmisión de datos. - Adquisición de equipos de carga útil como sensores, cámaras, sistemas de geolocalización, fotogrametría, etc. - Adquisición de equipamiento industrial necesario para integrar UAS en procesos productivos. - Adquisición de hardware y software…

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

I+D+i

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación8 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes13 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de julio de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadInvestigación, desarrollo e innovación
Sector económicoINDUSTRIA MANUFACTURERA
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,4 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2026, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE TECNOLOGÍAS RELACIONADAS CON SISTEMAS AÉREOS NO TRIPULADOS.

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 14 AYUDAS REGIONALES A LA INVERSIÓN
  • ART. 17 AYUDAS A LAS PYME. A LA INVERSIÓN EN FAVOR DE LAS PYME.
  • ART. 18 AYUDAS A LAS PYME. PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA.
  • ART. 19 AYUDAS A LAS PYME. PARA SU PARTICIPACIÓN EN FERIAS COMERCIALES.

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación