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CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A ASOCIACIONES PARA EL BIENESTAR SOCIAL

🟢Estado

Abierta

💰Importe

13.000 euros

📅Fecha inicio

21 de julio de 2026

📅Fecha fin

17 de agosto de 2026

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 13.000 euros. Se puede solicitar hasta el 17 de agosto de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios: La convocatoria va dirigida a todas aquellas entidades con domicilio social en Dos Hermanas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de estas Bases y, que tengan por objeto proyectos específicos en defensa y protección de los animales. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria: Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y hallarse debidamente inscrita en el Registro correspondiente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación vigente, teniendo dicha documentación actualizada. Carecer de ánimo de lucro. Dirigidas a todas aquellas entidades domiciliadas o que tengan delegación permanente en Dos Hermanas, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Dos Hermanas con anterioridad a la publicación en el BOP de Sevilla de esta convocatoria, con DOS AÑOS de antigüedad como mínimo. Tener como finalidad principal en sus estatutos, actividades y actuaciones que puedan redundar en beneficio de los animales, del mantenimiento de las instalaciones, personal y actividades donde presten los servicios. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y fiscales frente al Ayuntamiento de Dos Hermanas, como también con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar experiencia y capacidad operativa para la consecución de los objetivos propuestos. No encontrarse incursas en cualquiera de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Dos Hermanas. Haber justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Dos Hermanas una vez agotado el plazo para hacerlo. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación. Podrá denegarse el otorgamiento de la subvención a aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, la participación de sus asociados y el cumplimiento de su objetivo social. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado 8. Segundo. Objeto. El objeto de la convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad para la realización de proyectos específicos que favorezcan, a través de la realización de actividades, el desarrollo de un interés social. Tercero. Bases reguladoras. Las Bases reguladoras de las subvenciones de la delegación de salud, consumo y mercado publicadas en https://sede.doshermanas.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=16344152770051210100&HASH_CUD=17170ca56d592c64ee924e20cd6bcc1d9098df41&APP_CODE=STA Cuarto. Cuantía. La concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. Se reservará el crédito correspondiente al importe total destinado a las correspondientes convocatorias de subvenciones reguladas por las presentes bases y se imputará a cargo a la partida del año presupuestario respectivo. Al mismo tiempo, se podrán establecer límites máximos de subvención, en función a los criterios de valoración establecidos al efecto en cada convocatoria, acreditado por los solicitantes en cada convocatoria. Las cantidades que no pudieren ser asignadas conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente, tal y como se establece en el Plan Estratégico de Subvenciones, podrán ser reutilizadas en las subsiguientes convocatorias del mismo ejercicio presupuestario. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a los importes destinados al efecto en la partida presupuestaria y a sus eventuales ampliaciones del crédito disponible, según los niveles de vinculación presupuestaria que se puedan producir al respecto. Cuantía total máxima convocada dentro de los créditos disponibles: 13.000 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 DIAS HABILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Sevilla, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas. Sexto. Otros datos. Los impresos de solicitud, que deberán estar firmados por el/la representante legal de la entidad solicitante y debidamente cumplimentados, podrán ser descargados de la página Web: www.doshermanas.es, y se entregarán, preferentemente, en el Registro General. Así mismo se podrán entregar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, en los restantes Registros Auxiliares, o en los lugares o por los medios previstos, de conformidad con el art. 16.4 de la LPACAP.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion15 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes21 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes17 de agosto de 2026

Informacion economica

Presupuesto total13.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadSanidad
Sector economicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES

Informacion completa

Bases reguladorasCONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A ASOCIACIONES PARA EL BIENESTAR SOCIAL
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-08-02T00:33:37.766364