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Convocatoria y bases que rigen las ayudas para el pago de alquiler o hipoteca de vivienda a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la ley 1/2004), año 2026

Denominación oficial: Convocatoria y bases que rigen las AYUDAS PARA EL PAGO DE ALQUILER O HIPOTECA DE VIVIENDA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PAREJA O EX-PAREJA DE ACUERDO A LA LEY 1/2004), AÑO 2026

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 12 días
Código BDNS 920237

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 240.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 30/09/2026 y tu expediente será comparado con los de los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Es una subvención en efectivo sin devolución y está dirigida a mujeres que hayan sufrido violencia por parte de su pareja o ex‑pareja, que no tengan actividad económica. La finalidad es cubrir el pago del alquiler o la hipoteca de su vivienda. La convocatoria la gestiona el Ayuntamiento de Zaragoza.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las mujeres víctimas de violencia (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que acrediten la vigencia de la situación de violencia según establece la Ley Orgánica 1/2004, a fecha de solicitud de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en la Base Quinta, y que cumplan durante el periodo en el que solicita la ayuda, ya sea por todo el ejercicio 2026 o un número de meses concretos, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, los demás requisitos previstos en las bases. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular el régimen de concesión de ayudas para el pago de renta arrendaticia o de cuotas hipotecarias dirigidas a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres (violencia ejercida por su pareja o ex-pareja de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2004) para el año 2026 en régimen simplificado de concurrencia competitiva, siendo la finalidad de estas ayudas el apoyo económico para la financiación de parte de la renta arrendaticia y de la cuota hipotecaria a satisfacer por las arrendatarias o propietarias que tengan reconocida dicha condición. Con esta convocatoria se persigue favorecer su autonomía e independencia, así como facilitar la permanencia en su residencia habitual y permanente. Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de las Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y del Sector Público aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ n.º 236 de 13 de octubre 2016, y las bases que rigen la presente convocatoria. Cuarto. Cuantía. La presente convocatoria se cifra en un presupuesto de 240.000,00 ? para el ejercicio 2026, que será atendido con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-IGL-2317-48903 ?AYUDAS ATENCIÓN VÍCTIMAS VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTRAFAMILIAR?, del Presupuesto General Municipal para el año 2026, documento contable de retención de crédito núm. 261176. Mediante la presente convocatoria se financia hasta el 100% del importe que la solicitante deba satisfacer para el pago de rentas arrendaticias o cuotas hipotecarias devengadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, y abonadas con anterioridad al fin del plazo de justificación (31 de diciembre de 2026), salvo, en este último caso, que a fecha 31 de diciembre de 2026, fuese necesario el recibo del mes de diciembre de 2026 para poder justificar el importe máximo de la ayuda, en cuyo caso será hasta el 10 de enero de 2027; y con el límite máximo de 3.000 ?, no pudiendo sobrepasar la ayuda el importe del coste individual del alquiler justificable. Quinto. Plazo de solicitud. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarla se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincia de Zaragoza (BOPZ) y finalizará el día 30 de septiembre de 2026. Podrá finalizar anteriormente a dicha fecha si se agota el crédito disponible asignado, lo cual será debidamente publicado por parte del órgano competente. La solicitud y los documentos anexos se formalizarán exclusivamente conforme a los modelos normalizados previstos como anexo en esta convocatoria y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza a través del procedimiento habilitado al efecto:(https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/36575).

Organismo convocante

ZARAGOZA — AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD16 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total240.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza General Municipal de Subvenciones

Bases reguladoras ↗