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DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS A CARGO DE ASOCIACIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS EN EL RECINTO FERIAL CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA 2026.

Denominacion oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS A CARGO DE ASOCIACIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS EN EL RECINTO FERIAL CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA 2026.

🟢Estado

Abierta

💰Importe

300.000 euros

📅Fecha inicio

24 de julio de 2026

📅Fecha fin

13 de agosto de 2026

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Córdoba. Presupuesto total: 300.000 euros. Se puede solicitar hasta el 13 de agosto de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO.- Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Córdoba, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, que monten caseta en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2026 con la finalidad de apoyar el montaje de la caseta de Feria. Son objetivos específicos de la presente convocatoria: Propiciar la continuidad de las instalaciones de Casetas de Feria por parte de asociaciones y colectivos de la ciudad. Contribuir a la mejora en las infraestructuras de las Casetas de Feria. Fomentar la incorporación de nuevas Casetas al Recinto Ferial. Serán subvencionables los gastos relacionados con la instalación, montaje y desmontaje de carpas (estructuras y cubiertas), la instalación de los aseos públicos de las casetas, la instalación de aires acondicionados, la instalación, montaje y desmontaje de suelos y la instalación o montaje del cerramiento de las fachadas de las casetas de Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2026, de acuerdo con las condiciones establecidas en las siguientes bases. SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS. 1.- Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones todas aquellas asociaciones, colectivos y entidades sin ánimo de lucro, que estando legalmente constituidas se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes, y que han instalado Casetas de Feria durante la celebración de la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2026, cuya adjudicación se efectuó por Decreto número 2026/05981 de 10 de abril, en las que concurran los requisitos fijados en esta convocatoria, debiendo cumplir en todo caso con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba y lo previsto en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones. Se admitirán aquellas solicitudes en las que, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, durante la tramitación del procedimiento, hayan solicitado en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Córdoba su inscripción. 2.- No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan: Las que se encuentra en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo trece, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de diecisiete de noviembre, General de Subvenciones. Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de veintiuno de julio. Las que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo veintiuno del citado Reglamento. Las que no tengan justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya finalizado. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiario aquellas Asociaciones a las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción el Registro. Las que hayan sido apercibidas en más de dos ocasiones por el Ayuntamiento de Córdoba por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de las Casetas de Feria 2026, o de la normativa específica aplicable a las casetas (seguridad pública, higiene, accesibilidad, etc.) y no hayan subsanado el incumplimiento durante la celebración de la misma. Las que hayan obtenido financiación por medio de convenio con cualquier administración, patrocinio o/y colaboraciones de entidades privadas para el mismo concepto. Las que pertenezcan a partidos políticos, sindicatos, instituciones públicas, entidades bancarias o empresariales. Las denominadas “Caseta Joven” o exclusivas de restauración. Las ubicadas en la Calle Guadalquivir con estructura permanente. Aquellas cuya adjudicación se efectuó por Decreto n.º 2026/0741 de 30 de abril, a través del nuevo plazo de presentación de solicitudes para instalación de casetas, aprobado por Acuerdo n.º 500/26 de JGL, de 20 de abril. TERCERA.- BASES REGULADORAS.- Marco general que regula la convocatoria subvenciones para asociaciones, entidades y colectivos para la instalación y montaje de casetas en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2026. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Electrónico de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de Córdoba. CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- La cantidad destinada a subvencionar los gastos por la instalación y montaje de Casetas de Feria a través de esta convocatoria es de 300.000,00€, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria Z C20 3381 48912 0 PROMOCIÓN. APOYO ASOCIACIONES CASETAS DE FERIA MAYO, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, según el artículo 56.2 del Reglamento de Subvenciones. QUINTA.- CUANTÍA.- La concesión de subvención se verificará en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a una distribución proporcional del importe total destinado a la subvención atendiendo a las puntuaciones obtenidas de los criterios de valoración para cada solicitante que cumpla con los requisitos. El importe…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion20 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes24 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes13 de agosto de 2026

Informacion economica

Presupuesto total300.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

Informacion completa

Bases reguladorasMARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-08-04T00:41:08.786439