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Convocatoria y bases de subvenciones por la realización de faroles para las fiestas patronales de la Virgen de la Peña de Tordesillas 2026

Plazo de solicitud 9 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 17 días
Código BDNS 921114

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 11.300 €. Se puede solicitar hasta el 9 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención económica que se otorga, sin necesidad de devolver el dinero, a asociaciones sin ánimo de lucro de Tordesillas que quieran fabricar un farol para desfilar en las Fiestas de la Virgen de la Peña 2026. La convocatoria es competitiva, por lo que tienes que presentar la solicitud antes del 9 de septiembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibirás. El importe total disponible es de 11 300 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las pandas o peñas que estén constituidas como ASOCIACIONES sin ánimo de lucro, domiciliadas en Tordesillas, para la realización de un farol que desfilará durante las Fiestas en honor a la Virgen de la Peña 2026. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable. La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza reguladora de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y concesión directa para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158, de fecha 6 de julio de 2004. TERCERA.- SOLICITUDES Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de esta convocatoria, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de publicación de las bases en la web del ayuntamiento de Tordesillas y el 9 de septiembre 2026, ambos incluidos. CUARTA.- BENEFICIARIOS Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en Tordesillas a la fecha final de presentación de solicitudes, que cumplan las siguientes condiciones: Realizar un farol de nueva creación, Participar obligatoriamente con dicho farol en el concurso y desfile de Faroles, de acuerdo con lo establecido en las Bases de subvenciones a asociaciones con sede en el municipio de Tordesillas por la presentación de farol en la exposición y desfile de faroles del año 2026. QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta a efectos de valorar los faroles presentados, los siguientes criterios: - La transmisión del mensaje y valores relacionados con el tema de la convocatoria. - La calidad artística y/o técnica de las obras. SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN El Ayuntamiento nombrará una Comisión de valoración, distinta del Jurado del Concurso de Faroles 2026, que determinará qué faroles son seleccionados, de entre los que se ajusten a la técnica y formato fijados en las Bases del concurso y desfile de Faroles, debiendo la Comisión ceñirse, al efectuar la valoración, a los criterios establecidos en la cláusula quinta. SÉPTIMA.- CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN 7.1.- El importe máximo de la subvención será de seiscientos euros (600,00 €) a cada asociación cuyo farol sea seleccionado por la Comisión. Con la limitación del importe máximo de la partida 338/48901 de //11.300,00// euros. Este importe es el presupuestado para las subvenciones tanto de la realización de farol como de exposición y desfile de farol. En caso de que las solicitudes por ambos conceptos superaran esa cuantía global se prorrateará proporcionalmente en función de las peticiones la cuantía individual. 7.2.- Abono de la subvención. El abono de las subvenciones se llevará a cabo una vez estudiada la justificación y aprobada en Junta de Gobierno Local. Aquellas pandas o peñas que no realicen el itinerario completo del desfile de faroles, fijado por el Ayuntamiento en el programa oficial de fiestas, no percibirán la subvención. El abono se hará al nº de cuenta de la asociación o al representante legal. OCTAVA.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La aprobación de la convocatoria se efectuará por Resolución de Alcaldía. Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. La Alcaldía resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Las Entidades beneficiarias, para recibir la subvención deberán previamente justificar la actividad subvencionada, aportando a tal efecto factura/s desglosada/s relativa/s a las actuaciones subvencionadas, por un importe acumulado igual o superior al de la subvención a percibir. Las facturas han de contener los siguientes datos: 1. Número de factura. 2. Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del proveedor y del destinatario 3. Operación con descripción del bien o servicio que constituya el objeto de la misma. 4. Tipo de IVA o la expresión IVA incluido. 5. Lugar y fecha de emisión. La presentación de estos documentos se realizará en el Registro municipal (sito en la Plaza Mayor nº 1 de Tordesillas, de 9 a 14 horas de lunes a viernes), dentro de los treinta días siguientes a la realización de la actividad y en todo caso antes del 30 de octubre de 2026. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten. La falta de…

Organismo convocante

TORDESILLAS — AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Ámbito

Valladolid

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes9 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Última actualización BD22 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total11.300 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza reguladora de subvenciones

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