QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DESTINADAS A PREVENIR Y COMBATIR LA V. CONTRA LA MUJER CON FONDOS PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, EN LA R.M
Denominacion oficial: ORDEN QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DESTINADAS A PREVENIR Y COMBATIR LA V. CONTRA LA MUJER CON FONDOS PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, EN LA R.M
Abierta
474.830 euros
28 de julio de 2026
16 de septiembre de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: REGION DE MURCIA. Presupuesto total: 474.830 euros. Se puede solicitar hasta el 16 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto y líneas de actuación. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia. A través de la presente convocatoria solo se financiarán actuaciones que puedan encuadrarse en alguna de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. No se financiarán actuaciones que no tengan el objeto arriba señalado. Los proyectos subvencionables se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género: 1) Sensibilización y concienciación. Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel regional contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia. 2) Asistencia, acompañamiento y recuperación. Asistencia, ayuda, protección, acompañamiento, recuperación e inserción socio laboral que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, así como víctimas de violencia sexual, de trata y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables como mayores, migrantes, drogodependientes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad o con problemas de salud mental, mujeres de minorías étnicas y las que residan en el ámbito rural. No serán financiables proyectos referidos a recursos de acogida a víctimas con carácter residencial. Segundo. Régimen jurídico. La subvención regulada en la presente convocatoria se regirá por lo establecido en la misma y en la Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia (en adelante Orden de bases reguladoras), así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición normativa del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer. b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público. c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria. d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión. Cuarto. Financiación. El importe total de esta convocatoria es de 474.830,03 euros (cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta euros con tres céntimos). Ese importe total se distribuye entre las líneas arriba indicadas, de la siguiente forma: LÍNEAS DE ACTUACIÓN: - Sensibilización y concienciación: 74.830,03 € - Asistencia, acompañamiento y recuperación: 400.000,00 € TOTAL: 474.830,03 € Si al otorgar las subvenciones no se agotase el crédito disponible en alguna de las líneas, podrá trasladarse el mismo a la otra. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima prevista en el apartado 1 podrá incrementarse cuando exista crédito adicional disponible, con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Para que un proyecto se considere subvencionable…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 23 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 28 de julio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de septiembre de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 474.830 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
Enlaces oficiales
Otras ayudas que pueden interesarte
Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad que aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, con fondos del pacto de estado |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-03T06:30:05.293768 |