CONVOCATORIA AYUDAS A MUNICIPIOS TE FALTA PUEBLO. CONCURRENCIA COMPETITIVA. GASTO CORRIENTE
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 1,5 M€. Se puede solicitar hasta el 15 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es una subvención en dinero que la Diputación Provincial de Valencia concede a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia, siempre que tengan menos de 15.000 habitantes y no estén catalogados como municipios turísticos. La convocatoria es competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 15 de septiembre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El fondo total disponible es de 1,458 millones de euros y la ayuda se destina a iniciativas de comercio, turismo y pymes.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de Valencia cuya población no supere los 15.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobada por el Instituto Nacional de Estadística y vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no tengan reconocida la condición de municipio turístico conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Objeto La convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de gasto corriente realizadas durante el ejercicio 2026 dirigidas al fortalecimiento de la oferta turística de los municipios de la provincia de Valencia. Las actuaciones subvencionables deberán consistir en acciones y campañas de promoción y dinamización turística, especialmente las destinadas a la promoción del sector gastronómico, del turismo de sol y playa, del turismo de interior y del turismo activo. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Valencia núm. 9153, de 23 de julio de 2026, así como en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 101, de 29 de mayo de 2017, con sus posteriores modificaciones. Cuarto. Cuantía La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.458.000 euros, distribuida entre las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Diputación de Valencia para el ejercicio 2026, prorrogado de 2025: 1.413.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 110 43200 46200, destinada a ayuntamientos. 45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 110 43200 46800, destinada a entidades locales menores. La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la actividad, con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2026, inclusive. Las solicitudes y la documentación anexa deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Valencia (www.sede.dival.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes presentadas en formato papel. Sexto. Documentación La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Resolución o certificado del acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, conforme al modelo del Anexo I. b) Descripción y nombre de la actividad para la que se solicita la subvención, con detalle de los ingresos y gastos, conforme al modelo del Anexo II. c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo del Anexo III. d) Documento de alta o modificación de terceros con los datos bancarios, únicamente cuando se haya producido alguna variación respecto de los datos obrantes en la Diputación de Valencia. e) A efectos de la valoración de las solicitudes, deberá aportarse, cuando proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a la disponibilidad de un plan estratégico o plan director de turismo y su fecha de aprobación, a la existencia de una Oficina de Información Turística Municipal o Tourist Info con personal a su cargo y al número de plazas de alojamiento turístico reglado, conforme al modelo del Anexo IV. Séptimo. Criterios de valoración Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, atendiendo a los siguientes criterios: a) La población del municipio o entidad local menor, hasta un máximo de 20 puntos. b) Los criterios relacionados con el interés turístico, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta la disponibilidad de un plan estratégico o plan director de turismo, la existencia de una Oficina de Información Turística Municipal o Tourist Info con personal adscrito y la disponibilidad de plazas de alojamiento turístico reglado. Serán desestimadas las solicitudes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en la suma de ambos criterios. Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base decimoprimera de la convocatoria. Noveno. Justificación El plazo máximo para la justificación de la subvención finalizará el 21 de diciembre de 2026. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con la base decimocuarta de la convocatoria, y deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Valencia.
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE VALENCIA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES |
| Última actualización BD | 15 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,5 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA AYUDAS A MUNICIPIOS TE FALTA PUEBLO. CONCURRENCIA COMPETITIVA. GASTO CORRIENTE