CONVOCATORIO DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE BONOS COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIO DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE BONOS COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 95.000 €. Se puede solicitar hasta el 14 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se trata de una ayuda que el Ayuntamiento de Alfafar destina a los vecinos que no tengan negocio propio para que puedan comprar en los comercios del municipio. La subvención se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 14 de septiembre de 2026 y las propuestas se evaluarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibir el dinero. El objetivo es incentivar el consumo local y apoyar a los establecimientos adheridos al programa de Bonos Comercio.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
SUMARIO Resolución dictada por la primera teniente de alcalde, de fecha 27 de julio de 2026 por la que se aprueban las “Bases Reguladoras y Convocatoria de la campaña de Bonos Comercio del municipio de Alfafar, ejercicio 2026”. PRIMERO.- Objeto y finalidad. El programa Bono Comercio tiene como objetivo fomentar el consumo y el apoyo al comercio local dentro del municipio de Alfafar, incentivando la compra de sus establecimientos comerciales. Esta campaña de dinamización comercial es una iniciativa mediante la cual el Ayuntamiento de Alfafar efectuará una inversión económica con carácter temporal y en atención al crédito presupuestario disponible en cada ejercicio. La campaña promocional “Bono Comercio Alfafar” tiene un doble propósito: 1. Beneficiar a los establecimientos locales adheridos a la campaña fomentando el consumo. 2. Beneficiar a la ciudadanía de Alfafar en sus compras. En consecuencia, estas bases reguladoras tienen como finalidad proporcionar un marco regulador para los establecimientos comerciales y las personas participantes al programa bono comercio Alfafar. La suspensión o desistimiento en las correspondientes convocatorias publicadas por parte del Ayuntamiento de Alfafar no generará derecho indemnizatorio alguno en base a las expectativas particulares. SEGUNDO.- Marco normativo aplicable. Las ayudas de bono comercio Alfafar se regirán por lo establecido en las presentes bases y sus oportunas convocatorias y las siguientes disposiciones: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Reglamento General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio (RGS). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. - Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones. - Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alfafar. - Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 24, de 2 de febrero de 2018). - Plan estratégico de subvenciones. - Criterios interpretativos de la IGAE. - Restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado. Además, estas bases cumplen los requisitos de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, al considerar que las ayudas que prevén se justifican en la necesidad de apoyar el comercio y el consumo, como motor dinamizador de la economía local. TERCERO.- Financiación. La ayuda bono comercio se convoca anualmente y se financia con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada una de las normas reguladoras de los presupuestos de las entidades locales. El crédito presupuestario al que se imputa la subvención para la campaña bono comercio, ejercicio 2026, es el siguiente: Aplicación Presupuestaria 1.1.13500.48010 - Cuantía total máxima en la línea específica: 95.000,00 € de las ayudas recibidas por particulares y empresas con motivo de la DANA 2024. De conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a) punto 4º del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. CUARTO.- Cuantía y formato de los bonos comercio. El formato del bono comercio se determina en cada convocatoria pudiendo ser: Formato Físico: Tarjeta física (tipo crédito/débito) que se pasa por el datáfono (TPV) del comercio. Formato Digital/QR: En algunas campañas, se utiliza un código QR que el establecimiento valida a través de una APP. Asimismo, el valor nominal del bono comercio se especifica en cada convocatoria publicada anualmente, en base al crédito disponible, y la mitad de la cuantía del bono comercio será aportada por la persona consumidora y la otra mitad restante será aportada directamente por el Ayuntamiento de Alfafar. En esta convocatoria 2026, se pondrán en circulación un máximo de 2.375 bonos, en formato de tarjetas bancarias emitidas por la Caixa Popular, de un valor nominal 80 €, de los cuales 40 € los aportará la ciudadanía y 40 € restantes serán de aportación directa de la cuenta bancaria de la que es titular, por un importe máximo de 95.000, 00 €. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos públicos. QUINTO.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Bono Comercio se concreta en el municipio de Alfafar. El Bono Comercio Alfafar se formalizará, en su caso, a través de un Convenio con entidades, ya sean públicas o privadas, para una mejor gestión, organización y ejecución de la campaña de promoción “Bonos Comercio”. En este caso, en el ejercicio 2026, con la Caixa Popular-Caixa Rural Cooperativa de Crédito Valenciana, de ahora en adelante Caixa Popular. SEXTO.- Adquirientes del BONO COMERCIO ALFAFAR (personas beneficiarias de las ayudas). Podrán adquirir el bono comercio las personas mayores de 18 años empadronadas en Alfafar. Esta condición se justificará con los datos de oficio del padrón municipal. La compra del BONO COMERCIO ALFAFAR estará limitada a 1 BONO POR PERSONA. En su caso, se admitirá la recogida del bono comercio Alfafar a la persona que presente la autorización habilitada a su efecto. Además, en la recogida del…
Organismo convocante
ALFAFAR — AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 7 de septiembre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 14 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | 47 - Comercio al por menor |
| Última actualización BD | 12 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 95.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.