Subvención nominativa BENISSA EN CORTO
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Alicante / Alacant. Presupuesto: 20.000 €. Se puede solicitar hasta el 28 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta subvención ya está adjudicada, es decir, el dinero ya tiene un beneficiario concreto y no hay un proceso abierto para solicitarla. Aparece en la base de datos solo por transparencia. El ayuntamiento de Benissa la destinó a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, en la zona de Alicante. La ayuda consiste en un ingreso de 20 000 euros sin obligación de devolución. El plazo de solicitud estaba puesto hasta el 28/10/2026, pero al estar ya concedida no se pueden presentar nuevas solicitudes.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Organismo convocante
BENISSA — AYUNTAMIENTO DE BENISSA
Ámbito
Alicante / Alacant
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 29 de julio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 28 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 94 - Actividades asociativas |
| Última actualización BD | 3 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 20.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES