Abierta · quedan 7 díasAutonómicaServ. sociales

Ayudas 2026 a la natalidad a familias residentes en Extremadura por Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 7 días
Código BDNS 923047

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 1,0 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo que no requiere devolución. Está destinada a familias residentes en Extremadura que no tengan actividad económica y que hayan tenido un hijo, adoptado o estén bajo guarda con fines de adopción en 2026. El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión. La convocatoria tiene por objeto a concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al año 2026, por el procedimiento de concesión directa y convocatoria pública abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes. Segundo. Personas beneficiarias. De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo de la resolución de aprobación de la convocatoria podrán acceder a las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos del artículo 2 del decreto regulador de estas ayudas, siempre que el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional haya tenido lugar o se produzca entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025 (Diario Oficial de Extremadura núm. 151, de 6 de agosto de 2025). Cuarto. Cuantía. La cuantía total máxima de la convocatoria de ayudas por natalidad será de 1.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG0000001, código de proyecto 20240336, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del Secretaria General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar será de 500 € por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, finalizando el 30 de septiembre de 2026, inclusive. El modelo de solicitud y el de certificado de residencia en una entidad local menor o pedanía, según anexos I y II, respectivamente, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites: https://www.juntaex.es/w/0702824. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia: a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102). b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).

Organismo convocante

EXTREMADURA — DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA

Ámbito

EXTREMADURA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación31 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico98.2 - Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio
Última actualización BD19 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Decreto 81/2025, de 15 de julio, de bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la CA Extremadura, y primera convocatoria para 2025

Bases reguladoras ↗