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10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subv. destinadas a conserv. municipales, centros autorizados y centros integrados de ens. generales y ens. artísticas, elementales o prof., de música y de danza

Denominación oficial: RESOLUCIÓN de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subv. destinadas a conserv. municipales, centros autorizados y centros integrados de ens. generales y ens. artísticas, elementales o prof., de música y de danza

Plazo de solicitud 11 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 17 días
Código BDNS 924368

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 9,9 M€. Se puede solicitar hasta el 11 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 11 de septiembre de 2026 y tu proyecto se comparará con los demás, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Es una subvención en dinero, sin necesidad de devolver nada, destinada a municipios, centros autorizados e integrados de educación general o artística, tanto en niveles elementales como profesionales, y a escuelas de música y danza. Solo pueden solicitarla personas jurídicas que no ejerzan actividad económica y está gestionada por la Secretaría Autonómica de Educación de la Comunidad Valenciana. El fondo total disponible asciende a 10 461 558 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

EXTRACTO CASTELLANO: BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Anexo. Segunda. Finalidad Las presentes subvenciones tienen por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad escolar mediante la cofinanciación de los gastos directamente vinculados a la prestación de la actividad docente, así como de los gastos de funcionamiento necesarios para el adecuado desarrollo del curso académico 2025-2026. Anexo. Tercera. Financiación 1.Estas subvenciones se financian con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea S0275, de los presupuestos de la Generalitat prorrogados para el ejercicio 2026, por un importe global máximo de 10.461.557,52 euros. 2. La totalidad de la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria se distribuirá entre las enseñanzas elementales de música, enseñanzas profesionales de música, enseñanzas elementales de danza y enseñanzas profesionales de danza impartidas por los distintos centros beneficiarios, de conformidad con los criterios establecidos en la presente convocatoria. Anexo. Sexta. Periodo subvencionable Serán subvencionables los gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, siempre que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad escolar del curso 2025-2026 y se ajusten a lo previsto en estas bases. Anexo. Octava. Entidades solicitantes 1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de los centros previstos en la base primera. 2. Las entidades locales podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad escolar mediante concesión a favor de una entidad sin ánimo de lucro. La subcontratación de actividades subvencionadas se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar objeto de subvención. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos: Anexo. Decimocuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes 1. La convocatoria se tramitará mediante el sistema de solicitud y justificación simultánea, por lo que la justificación se efectuará, con carácter general, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, en los términos previstos en estas bases, sin perjuicio de los requerimientos y comprobaciones posteriores. 2. La tramitación y la presentación de solicitudes, documentos adjuntos, subsanaciones y documentación justificativa de la subvención se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/k-rRtQ9 Cualquier solicitud o documentación presentada siguiendo un procedimiento diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida. No se admitirán tampoco aportaciones, alegaciones, justificaciones o subsanaciones por otros procedimientos que no sea el previsto en esta convocatoria. 3. En el caso de conservatorios municipales, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente por la persona física que preside la corporación municipal con el visto bueno del secretario/a o interventor/a de la corporación cuando el documento lo requiera. En el caso de entidades privadas, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente mediante certificado digital de persona jurídica o cuando la entidad solicitante actúe mediante representante, la representación deberá acreditarse a través del Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana u otro sistema válido en derecho. Los certificados digitales deberán estar emitidos por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat. A efectos de la correcta identificación del expediente y su gestión económica, el número de identificación consignado en la solicitud deberá coincidir con el de la entidad titular del centro para el que se solicita la subvención. 4. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 11 de septiembre de 2026, inclusive. El incumplimiento del plazo establecido determinará la inadmisión de la solicitud. En caso de presentación de varias solicitudes por una misma entidad dentro del plazo establecido, se considerará válida únicamente la última presentada, quedando sin efecto las anteriores. Las entidades solicitantes deberán conservar el justificante electrónico de registro de la solicitud. 5. Las incidencias técnicas relacionadas con la tramitación electrónica se comunicarán a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/0led. Las consultas relativas a la convocatoria se dirigirán a: sogere_emusart@gva.es 6. La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Las entidades solicitantes deberán comprobar que el justificante de registro refleja correctamente todos los datos y documentos aportados, ya que…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de agosto de 2026
Fecha inicio de solicitudes19 de agosto de 2026
Fecha fin de solicitudes11 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD25 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total9,9 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolución de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subv. destinadas a conserv. municipales, centros autorizados y centros integrados de ens. generales y ens. artísticas, elementales o prof., de Música y de Danza

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