Convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión
Denominación oficial: Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CATALUÑA. Presupuesto: 3,0 M€. Se puede solicitar hasta el 21 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se trata de una ayuda competitiva: debes presentar la solicitud antes del 21 de septiembre de 2026 y tu proyecto se evaluará junto a los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. La subvención financia la producción de contenidos audiovisuales de carácter cultural en versión original catalana u occitana (variante aranesa) que se difundirán por televisión. Pueden solicitarla grandes empresas, pymes, personas físicas que desarrollen actividad económica y entidades sin actividad económica. El fondo total es de tres millones de euros y se concede sin exigir devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Organismo convocante
CATALUÑA — INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC)
Ámbito
CATALUÑA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de agosto de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de septiembre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 21 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas; 58.2 - Edición de programas informáticos; 85.5 - Otra educación |
| Última actualización BD | 14 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisualesculturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos portelevisión
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 53 AYUDAS A LA CULTURA Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación