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Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas, anualidad 2026

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 2 días
Código BDNS 927610

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Lleida. Presupuesto: 48.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva, así que debes presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y tu proyecto será evaluado junto a los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibirás. El ayuntamiento de Borgues Blancques, en Lleida, destina 48 000 euros a una subvención en efectivo sin exigir devolución. Está dirigida a entidades deportivas que sean personas jurídicas sin actividad económica. Es una ayuda económica para financiar acciones relacionadas con el deporte.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

En fecha 2 de setembre de 2026 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de les Borges Blanques ha acordado aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas, anualidad 2026. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero.- Bases reguladoras Las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones a entidades deportivas fueron aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 28 de mayo de 2026 y quedaron aprobadas definitivamente en fecha 23 de julio de 2026. Su publicación íntegra se encuentra en el BOP de Lleida número 159 de fecha 20 de agosto de 2026 y en la web del Ayuntamiento. Asimismo, se acordó derogar expresamente la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas del Ayuntamiento de Les Borges Blanques, aprobada definitivamente por el Pleno municipal en fecha 22 de febrero de 2024 y publicada en el Butlletí Oficial de la Província de Lleida núm. 79, de 23 de abril de 2024, así como su modificación aprobada definitivamente por el Pleno municipal en fecha 31 de julio de 2025 y publicada en el Butlletí Oficial de la Província de Lleida núm. 151, de 8 de agosto de 2025. Segundo.- Objeto El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a las actividades desarrolladas por entidades deportivas del municipio, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva, especialmente en el ámbito del deporte base, la formación, la inclusión social y la participación ciudadana. Tercero.- Cuantía de la subvención La dotación económica de la convocatoria es de 48.000,00 euros y irá con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48034 del estado de gastos del presupuesto para el ejercicio 2026. De acuerdo con la Base 5ª de las bases reguladoras, las subvenciones se estructuran en tres líneas según la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad solicitante: Línea 1, actividades deportivas anuales federadas. Línea 2, actividades deportivas de carácter puntual o anuales puntuables. Línea 3, actividades deportivas de carácter puntual social. Cada entidad podrá solicitar únicamente la línea correspondiente a su modelo de actividad principal, indicándolo expresamente en la solicitud. Cuarto.- Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, así como aquellas entidades que dispongan de una sección deportiva activa y desarrollen su actividad en el municipio de Les Borges Blanques. Quedan excluidas las entidades con finalidad mercantil. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas. Tener sede social en el municipio o acreditar actividad deportiva regular en el municipio. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Acreditar una actividad continuada mínima de un año anterior a la anualidad correspondiente. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto.- Presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Lleida y finalizará transcurridos 30 días hábiles. Sexto.- Órganos competentes para la instrucción y resolución Las solicitudes y la documentación que las acompaña serán evaluadas por una comisión de calificación, que elaborará una propuesta de acuerdo según los criterios fijados en las Bases 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de presentación de solicitudes. La Comisión de Calificación estará integrada por: La alcaldía o persona en quien delegue. La concejalía competente en materia de deportes. El personal técnico municipal correspondiente. La intervención municipal, si procede. La propuesta de acuerdo se elevará a la Junta de Gobierno Local, que resolverá definitivamente sobre la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta. Séptimo.- Otros datos a. Gastos subvencionables Se considerarán subvencionables los gastos directamente vinculados al desarrollo de la actividad deportiva: Licencias federativas. Cuotas de inscripción. Arbitrajes. Seguros deportivos. Material deportivo fungible o necesario para el desarrollo ordinario de la actividad. Formación técnica. Gastos de desplazamiento justificados. Dietas o compensaciones de personal técnico, únicamente cuando deriven directamente de la actividad deportiva desarrollada y queden debidamente justificadas documentalmente. Gastos de botiquín, con la factura detallada de los productos y ajustadas a la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto. Adquisición de trofeos y medallas para los participantes en las actividades incluidas en los programas subvencionados. Sueldo base del personal técnico-deportivo al servicio de las entidades perceptoras, por razón del trabajo realizado. Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a estas actividades. Gastos de funcionamiento y apertura en el caso de instalaciones propias de la entidad (seguridad, servicios profesionales, etc.). Solo se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes al período subvencionable. b. Gastos no subvencionables Con carácter general, no son subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada: Comidas, refrigerios y consumiciones. Adquisiciones de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes e inmuebles y terrenos nuevos o de segunda mano. Comisiones e intereses deudores de las cuentas bancarias y…

Organismo convocante

BORGES BLANQUES, LES — AYUNTAMIENTO DE BORGES BLANQUES, LES

Ámbito

Lleida

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de septiembre de 2026
Fecha inicio de solicitudes3 de septiembre de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD22 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total48.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UESí

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases para la concesión de subvanciones a entidades deportivas

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