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Ayudas para PYMES comerciales, de servicios y artesanas afectadas incendios

Denominación oficial: AYUDAS PARA PYMES COMERCIALES, DE SERVICIOS Y ARTESANAS AFECTADAS INCENDIOS

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 928115

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 3,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquier Pyme o persona física que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Está dirigida a pequeñas y medianas empresas del sector comercial, de servicios y artesanales que hayan sufrido los efectos de un incendio en la Comunidad de Madrid. La subvención consiste en una entrega dineraria que no requiere devolución. El presupuesto total de la convocatoria es de tres millones de euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid. Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las normas reguladoras de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores. b) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial determinado conforme al Anexo de las normas reguladoras. c) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales. d) Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas o indirectas en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas para su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, cuyo importe se estime al menos equivalente a la ayuda solicitada. e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social. f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo indicado en el apartado anterior , también podrán acceder a la condición de beneficiarias las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica y que puedan resultar afectadas, siempre que cumplan los requisitos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas. Segundo. Objeto. El objeto de la citada Orden de 2 de septiembre de 2026, es el de declarar el crédito disponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. Tercero. Normas reguladoras. Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 211 de 2026). Cuarto. Declaración del crédito disponible. En el ejercicio 2026 se declara disponible una dotación económica total de 6.000.000 de euros. La distribución del crédito disponible se establece del siguiente modo: a) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", del programa 431A "Comercio", gestionado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026. b) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", del programa 463A "Competitividad", gestionado por la Dirección General de Economía e Industria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026. Quinto. Cuantía de la subvención. El importe de la ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario, pudiendo elevarse hasta 15.000 euros, en caso de que la empresa no haya podido reanudar su actividad económica a fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de daños graves causados en el establecimiento. Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las normas reguladoras, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados. Dada la naturaleza de estas ayudas, que se configuran como ayudas de emergencia a tanto alzado, la justificación se entenderá cumplida mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme a la documentación aportada junto con la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control posterior que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de septiembre de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económico46.1 - Intermediarios del comercio al por mayor
Última actualización BD27 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General