Subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (incendios verano 2026). Minimis general. Orden 08 de septiembre de 2026
Denominación oficial: Subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (incendios verano 2026). Minimis general. Orden 08 de septiembre de 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 80.000 €. Se puede solicitar hasta el 6 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: si cumples los requisitos y la solicitas, la recibirás mientras haya fondos disponibles. Está dirigida a pequeñas y medianas empresas y a trabajadores autónomos que tengan una actividad económica y que hayan visto a sus empleados afectados por expedientes temporales de regulación de empleo provocados por los incendios del verano de 2026. Es una subvención de dinero en efectivo, sin obligación de devolución, para fomentar el empleo en Castilla y León. El plazo para presentar la solicitud termina el 6 de noviembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando los identificadores BDNS, y en el siguiente enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928357 Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. Primero. – Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro, que cuenten con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León, al amparo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026. Segundo. – Objeto y Finalidad. Se convocan para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León. La finalidad de la subvención será asegurar el mantenimiento del empleo en los centros de trabajo afectados. Tercero. – Bases Reguladoras. La ORDEN IEM/751/2026, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de la relación laboral o de reducción temporal de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de situaciones de fuerza mayor temporal ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León. Cuarto. – Crédito y cuantía. La cuantía de la subvención a conceder será el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidadas y pagadas por la empresa , conforme a los establecido en la Disposición Adicional 44 , apartados a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social ,en los centros de trabajo por los que solicita la ayuda, no exoneradas, y devengadas durante el periodo subvencionable previsto en la presente convocatoria, hasta un máximo de 5.000 euros por beneficiario. Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el primer día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 6 de noviembre de 2026.
Organismo convocante
CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO
Ámbito
CASTILLA Y LEON
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de septiembre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de septiembre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 6 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 26 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 80.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- EXTRACTO de la Orden de 8 de septiembre de 2026, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, ocasionada por fenómenos meteorol ↗
Bases reguladoras
ORDEN IEM/751/2026, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo incendios verano 2026.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General