Abierta · quedan 2 díasLocalServ. sociales

202609001112 Ayudas individualizadas solicitadas por personas con discapacidad Bonotaxi

Plazo de solicitud 9 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 2 días
Código BDNS 934102

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 45.273 €. Se puede solicitar hasta el 9 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se trata de una ayuda económica en forma de subvención para personas con discapacidad que no tengan trabajo por cuenta propia ni ajena. La convocatoria es competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 15 de octubre de 2026 y tu expediente se comparará con los de los demás solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibirás, ya que la adjudicación depende de la valoración de las propuestas y de la disponibilidad del presupuesto. El importe total disponible es 45 273 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

1.- Beneficiarios Tendrán derecho a la obtención de la subvención que se regula en la presente convocatoria, todas aquellas personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos al momento de presentación de la solicitud: A) Estar empadronado/a en el municipio de Murcia durante un período mínimo de un año, previo a la publicación de la presente convocatoria y permanecer en alta en el Padrón Municipal mientras se perciba esta Ayuda. B) Tener reconocida por el organismo competente una discapacidad de al menos el 33 %. Que la discapacidad reconocida de acuerdo con el baremo específico tenga una movilidad en la que se hayan obtenido: B.1)- Al menos 7 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, si el reconocimiento de discapacidad se realizó con la aplicación de las normas contenidas en el RD 1971/1999. B.2)- Al menos el 25 % en el baremo de limitación de movilidad, si el reconocimiento de la discapacidad se realizó aplicando las normas contenidas en el RD 888/2022, de 18 octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. B.3) - Personas con discapacidad visual grave: aquellas que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0?1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. por semejanza a la obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, regulada en el RD 1056/2014. C) Que la discapacidad reconocida le impida utilizar los transportes públicos colectivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, todas las resoluciones con fecha de resolución posterior al 19 de abril de 2023, tendrán la consideración de existencia de dificultad para la utilización de trasporte público cuando se acredite una puntuación igual o superior a 25 puntos en el BLAM (Baremo de limitación de las actividades de movilidad), dentro del plazo vigente de la convocatoria. Para las resoluciones concedidas con anterioridad a la fecha arriba indicada, se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación acreditada sea igual o superior a 7 puntos o tenga reconocido baremo de movilidad en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. D) Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos anuales atendiendo al número de personas computables que la compongan: Número de personas computables Límite de ingresos 1 persona computable 245 % del IPREM 2026 2 ó más personas computables 213 % del IPREM 2026 E) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. F) No ser deudor/a por ningún concepto a la Hacienda Municipal. G) Tener justificadas las subvenciones concedidas por este mismo concepto en la convocatoria publicada en el año 2024, y presentada la justificación de la convocatoria 2025, en el caso de haber sido beneficiarias en ejercicios anteriores. H) Prestar la persona solicitante de la subvención declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con el apartado segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como compromiso de mantener el cumplimiento de la declaración responsable durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. 2. Objeto y finalidad La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de competencia competitiva, de subvenciones dirigidas a personas gravemente afectadas en su movilidad (BONOTAXI), para el ejercicio 2026. La finalidad de las mismas es ofrecer una prestación económica para mejorar la calidad de vida e inclusión social de las personas a las que se dirige, así como favorecer la autonomía personal y desplazamientos en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad y con dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos, como medida de inclusión social de las personas más vulnerables, como es el colectivo de personas con discapacidad. Esta convocatoria contempla dos vías de acceso: la Movilidad Física Reducida y la Discapacidad Visual Grave y Sordoceguera. 3.- Bases reguladoras Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia, publicada en B.O.R.M. número 36 de fecha 14 de febrero de 2023. 4.- Cuantía Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/090/2316/48000 por un importe máximo de 45.272,90 euros. Las subvenciones se concederán hasta el agotamiento del gasto autorizado. 5.- Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de su aprobación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6.- Otros datos Las solicitudes se presentarán según modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia y en www.murcia.es El modelo de solicitud también estará disponible en las Oficinas Municipales de Información y Registro del Ayuntamiento de Murcia.

Organismo convocante

MURCIA — AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de octubre de 2026
Fecha inicio de solicitudes13 de octubre de 2026
Fecha fin de solicitudes9 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Última actualización BD5 de noviembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total45.273 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES Y PREMIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Bases reguladoras ↗