Para 2026 la concesión de subvenciones del “Programa ICEX Next de iniciación y consolidación de la exportación” de ICEX España Exportación e Inversiones , E.P.E
Denominación oficial: Resolución del 08 de octubre de 2026 por la que se convoca para 2026 la concesión de subvenciones del “Programa ICEX Next de iniciación y consolidación de la exportación” de ICEX España Exportación e Inversiones , E.P.E.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 3,6 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva, por lo que tienes que presentar la solicitud antes del 30 de octubre de 2026 y tu proyecto se evaluará junto a los demás; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. La ayuda, gestionada por ICEX España Exportación e Inversiones, es una subvención económica sin devolución que busca impulsar la iniciación y consolidación de la exportación. Puedes solicitarla si eres una pyme o una persona física que ejerza una actividad económica en España. El fondo total disponible es de 3,6 millones de euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones. b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior. c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia. Si la empresa no alcanza dicha facturación en el ejercicio 2025, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que se aporte documentación que justifique las ventas realizadas como, entre otras, declaraciones trimestrales de IVA o facturas. Dicha documentación se valorará a criterio de ICEX, sin que su mera presentación genere derecho o reconocimiento alguno a ningún efecto. e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o impulsen su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio. f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia. g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2012 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa. h) No tener impagos con ICEX. i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La empresa que habiendo resultado beneficiaria, incumpliera con posterioridad alguno de estos requisitos de entrada, perderá dicha condición. 2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados digitalmente por el representante legal de la empresa. Segundo. Objeto. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next. El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados. Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del "Programa ICEX NEXT de Iniciación y Consolidación de la Exportación" de ICEX España Exportación el Inversiones, E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 29 de octubre de 2019 modificada en virtud de la Orden ECM/727/2024, de 10 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 15 de julio de 2024. Cuarto. Importe. 1. La cuantía máxima imputable a la convocatoria será de hasta 3.600.000 euros a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional de hasta 1.800.000 euros en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Este incremento se deberá aprobar con carácter previo por la presidenta de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento. 2. Las solicitudes evaluadas con una puntuación superior o igual a la mínima exigida, de acuerdo con el apartado Décimo de la presente Convocatoria, que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del procedimiento único de esta convocatoria, serán desestimadas en la Resolución Definitiva y ya no podrán resultar beneficiarias en la presente convocatoria. Esto es, por tratarse de un único procedimiento, no habrá lista de reserva. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Dentro de esta convocatoria se realizará un único procedimiento de selección que se publicará en la web de ICEX www.icex.es y cuyo periodo de…
Organismo convocante
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA — ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E.
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 8 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 30 de octubre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,6 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre 2019 modificada en virtud de la Orden ECM/727/2024
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General