Abierta · quedan 18 díasLocalOtras ayudas

Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, anualidad 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, ANUALIDAD 2026

Plazo de solicitud 16 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 18 días
Código BDNS 934802

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Palma. Presupuesto: 6.000 €. Se puede solicitar hasta el 16 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta subvención se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud dentro del plazo establecido y las propuestas se evaluarán una a una, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se obtenga la ayuda. El Ayuntamiento de Breña Alta, en La Palma, destina 6 000 euros para financiar, sin devolución, actividades de asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten la participación social, su equipamiento y su funcionamiento. La ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Entidades beneficiarias Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que dispongan de estructura y capacidad suficientes para ejecutar el proyecto, hayan justificado las subvenciones municipales anteriormente concedidas y cumplan los restantes requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias los colegios profesionales, las entidades de derecho público, las universidades u otras entidades de naturaleza análoga. Segundo. Objeto La convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos y actividades que fomenten la participación ciudadana y contribuyan al desarrollo municipal. También podrán financiarse gastos de equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones cuando resulten necesarios para la consecución de sus fines sociales y guarden relación directa con el objeto de la convocatoria. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 106, de 2 de septiembre de 2019. Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía El crédito máximo destinado a la convocatoria asciende a seis mil euros (6.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48904 del Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para 2026. La subvención podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión aprobada, con un máximo de mil euros (1.000,00 euros) por entidad beneficiaria, sin que pueda superar el coste total de la actividad subvencionada. Quinto. Solicitudes y documentación Cada entidad podrá presentar un único proyecto. Las solicitudes se formalizarán mediante el Anexo I y deberán acompañarse del Anexo II, memoria-proyecto; del Anexo III, alta o modificación de datos de terceros, cuando proceda; de la documentación acreditativa de la representación; y de los demás documentos exigidos por las bases reguladoras y la convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Sexto. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Séptimo. Periodo de ejecución y justificación El periodo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. La justificación deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2027, inclusive, mediante los modelos y documentos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Octavo. Criterios de valoración Las solicitudes serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos, atendiendo a la calidad y grado de concreción de la memoria, la capacidad y esfuerzo de la entidad, la participación social, la innovación, la contribución al desarrollo y a la actividad municipal, y el grado de representatividad y cohesión. Noveno. Órganos competentes La Agencia de Empleo y Desarrollo Local será el órgano instructor del procedimiento. Corresponde a la Junta de Gobierno Local resolver la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Organismo convocante

BREÑA ALTA — AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA

Ámbito

La Palma

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación13 de octubre de 2026
Fecha inicio de solicitudes17 de octubre de 2026
Fecha fin de solicitudes16 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD28 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total6.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES

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