Subvenciones con destino a los centros comerciales abiertos de Badajoz para el desarrollo de actividades durante 2026
Denominación oficial: Decreto de 6 de octubre de 2026, del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, por el que se convoca una convocatoria de subvenciones con destino a los centros comerciales abiertos de Badajoz para el desarrollo de actividades durante 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Badajoz. Presupuesto: 30.000 €. Se puede solicitar hasta el 10 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud dentro del plazo establecido y tu proyecto será comparado con los de los demás candidatos; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. La subvención, de 30 000 €, está destinada a los centros comerciales abiertos de Badajoz que quieran desarrollar actividades durante 2026. Solo pueden optar entidades sin actividad económica que no sean personas físicas. El Ayuntamiento de Badajoz entrega el dinero sin exigir contrapartidas.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Centros Comerciales Abiertos del término municipal de Badajoz, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando debidamente constituidos con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes. Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados. Que al menos el 40% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menos de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas. Haber presentado la solicitud dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, así como la justificación de otras ayudas recibidas con anterioridad para fines análogos. Segundo. Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento, con el objetivo de favorecer el crecimiento económico de Badajoz y dinamizar el pequeño comercio. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009: http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02 Cuarto. Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 30.000 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como ANEXO I de la convocatoria, que será facilitado por la Delegación de Comercio y podrán presentarse, de forma telemática, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Badajoz (https://sede.aytobadajoz.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulado en los artículos 14 y 16.4 de la citada Ley, y deberán ir acompañadas, entre otros, del Proyecto a ejecutar y presupuesto. Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2026. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún caso. Podrán efectuarse pagos anticipados de la subvención, hasta un 50% de la cantidad concedida, tras la aceptación de la resolución de concesión.
Organismo convocante
BADAJOZ — AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Ámbito
Badajoz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 20 de octubre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 10 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | 47 - Comercio al por menor |
| Última actualización BD | 29 de octubre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz