Abierta · quedan 25 díasLocalVivienda

Decreto de convocatoria para la concesión de subvenciones a los gastos derivados de ejercer la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de la empresa mnpal suelo y vivienda lucena, 2026

Denominación oficial: Decreto de CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS GASTOS DERIVADOS DE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA DE LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE LA EMPRESA MNPAL SUELO Y VIVIENDA LUCENA, 2026

Plazo de solicitud 30 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 25 días
Código BDNS 935308

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Córdoba. Presupuesto: 2.500 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y todas se evaluarán entre sí, así que cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Está dirigida a personas físicas que no tengan actividad económica y quieran ejercer la opción de compra de una vivienda del parque municipal de Lucena bajo alquiler con opción a compra. El Ayuntamiento de Lucena ofrece una subvención en efectivo, sin obligación de devolución, con un presupuesto total de 2 500 euros. Se trata de un apoyo para facilitar el acceso a la vivienda.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones a gastos derivados de ejercer la opción de compra para las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Lucena, S.A. (Suvilusa). Segundo. Créditos Presupuestarios Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 48026 1523 272 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 2.500 euros. Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Las ayudas aquí convocadas tienen por objeto financiar el ejercicio del derecho de opción de compra de viviendas que ya se encuentren en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de Suvilusa. Se trata por tanto, de ayudas para los ciudadanos que hayan ejercicio la opción a compra de dichas viviendas dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 y que encuentren dificultad para hacer frente a los gastos derivados de la misma como notaría, registro y gestoría. Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención y Forma de acreditarlos. Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que ejerzan la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción de compra del Parque Municipal de Viviendas. Dichos requisitos se acreditarán mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado quinto de la convocatoria. Quinto.- Bases Reguladoras. La presente Convocatoria se rige por la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento (publicada en el BOP Córdoba nº 147, de 31 de julio de 2025), en adelante, la Ordenanza Municipal, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2026 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación. Sexto.- Criterios de valoración de solicitudes y cuantía a conceder. Las ayudas serán concedidas a los solicitantes que cumplan con los requisitos, en estricto orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario disponible, según las siguientes cuantías: 1.- Para aquellas personas que tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena subvenciones de la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler con opción a compra 2026, el importe a conceder será el equivalente al porcentaje de subvención que le haya correspondido para el alquiler en aplicación de la mencionada convocatoria sobre los gastos soportados, con un mínimo de 350 € y sin que supere en ningún caso, el total de los gastos subvencionables. Los importes concedidos para la ayuda al alquiler toman así como referencia la situación de vulnerabilidad de las familias valorada previamente. 2.- Para aquellas personas que no tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena subvenciones de la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler con opción a compra 2026, la subvención ascenderá a 350 €. En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación. Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2026.

Organismo convocante

LUCENA — AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Ámbito

Córdoba

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de octubre de 2026
Fecha inicio de solicitudes20 de octubre de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD29 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2.500 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)

Bases reguladoras ↗