Abierta · quedan 7 díasLocalEducación

Convocatoria programa fuencoles 2026-2027

Denominación oficial: CONVOCATORIA PROGRAMA FUENCOLES 2026-2027

Plazo de solicitud 5 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 7 días
Código BDNS 935673

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 585.200 €. Se puede solicitar hasta el 5 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede en concurrencia competitiva, por lo que debes presentar la solicitud dentro del plazo establecido y tu proyecto será evaluado junto a los demás; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. El ayuntamiento de Fuenlabrada ofrece una subvención económica sin devolución para personas jurídicas que no realicen actividad económica y que desarrollen proyectos educativos. El fondo total disponible es de 585 200 euros y se gestiona a nivel municipal en la Comunidad de Madrid.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias PRIMERO: BENEFICIARIOS Los 37 centros educativos que podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva son los que se relacionan a continuación, los cuales formularon solicitud previa para participar del programa Fuencoles 2026-2027, siendo ésta aprobada por su Consejo Escolar y registrada en el Ayuntamiento de Fuenlabrada: CENTRO EDUCATIVO 1. CEIP Andrés Manjón 20. CEIP León Felipe 2. CEIP Antonio Machado 21. CEIP Lope de Vega 3. CEIPSO Arcipreste de Hita 22. CEIP Loranca 4. CEIP Aula III 23. CEIP Maestra Trinidad García 5. CEIP Benito Pérez Galdós 24. CEIP Manuel de Falla 6. CEIP Carlos Cano 25. CEIP Manuela Malasaña 7. CEIP Cervantes 8. CEIP Clara Campoamor 26. CEIP Miguel Hernández 9. CEIP Dulce Chacón 27. CEIP Pablo Neruda 10. CEIP El Trigal 28. CEIP Poetisa Celia Viñas 11. CEIPSO Enrique Tierno Galván 29. CEIP Rayuela 12. CEIP Fco. de Goya 30. CEIP Rosalía de Castro 31. CEIPSO Salvador Dalí 13. CEIP Fco. Quevedo 32. CEIP San Esteban 14. CEIP Fregacedos 33. CEIP Santiago Ramón y Cajal 15. CEIP Giner de los Ríos 34. CEIPSO Velázquez 16. CEIP Green Peace 35. CEIP Vicente Blasco Ibáñez 17. CEIP John Lennon 36. CEIP Víctor Jara 18. CEIP Juan de la Cierva 37. CEIP Yvonne Blake 19. CEIP La Cañada SEGUNDO. OBJETO. Se convocan ayudas para financiar gastos por la realización del programa ¿Patios Abiertos¿, actividades extraescolares y apertura en periodos no lectivos contribuyendo a reducir el desembolso económico de las familias y así facilitar la apertura de estos centros en los días y horarios señalados. TERCERO: GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán objeto de subvención tanto la apertura de los patios de los centros escolares públicos como la prestación de actividades extraescolares y/o la apertura en días no lectivos, dirigidas con carácter general a los alumnos matriculados en dichos centros. Si existieran plazas libres no ocupadas por alumnos del propio centro, podrán participar otros alumnos no escolarizados en él y, excepcionalmente, alumnos de otros municipios, siempre que cumplan los requisitos establecidos y existan plazas disponibles no ocupadas por alumnos del centro o del municipio. Serán subvencionables los gastos por la realización de estas actividades destinados a los siguientes conceptos: - Pago a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades. - Adquisición de material - Material necesario para la actividad No se subvencionarán gastos inventariables. Se considerará inventariable toda la compra de objetos del mismo grupo, igual o superior a 400€. CUARTO. BASES REGULADORAS. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. QUINTO. IMPORTE. El importe asignado a estas ayudas asciende en total a 585.200 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-45141, de los cuales 234.080 € corresponden al ejercicio 2026 y 351.120 € al ejercicio 2027. El importe máximo asignable a cada Centro Educativo consta en el artículo 6 de las Bases de la convocatoria. SEXTO. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES. Se establece un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para formalizar la solicitud de subvención, que deberá presentarse a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada o a través de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación relacionada en el artículo 8 de la convocatoria. SÉPTIMO: PAGO. Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la solicitud. OCTAVO: JUSTIFICACIÓN. Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 15 de julio de 2027, mediante la documentación requerida en el artículo 15 de la Convocatoria. Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Organismo convocante

FUENLABRADA — AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación16 de octubre de 2026
Fecha inicio de solicitudes22 de octubre de 2026
Fecha fin de solicitudes5 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoQ - EDUCACIÓN
Última actualización BD26 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total585.200 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Bases reguladoras ↗