Convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del parque de vivienda en alquiler en Tavernes Blanques, en régimen de concurrencia competitiva
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se otorga mediante concurso: tienes que presentar una solicitud antes del 30 de noviembre de 2026 y se evaluarán junto con otras. Cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El objetivo es impulsar el alquiler de viviendas en Tavernes Blanques. Está dirigida a personas que no tienen un negocio propio. La subvención es un pago en efectivo, sin tener que devolverlo, y el total disponible es de 100 000 euros. La gestiona el Ayuntamiento de la localidad.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
1.- Bases reguladoras: Bases reguladoras para el fomento del parque de vivienda en alquiler en Tavernes Blanques aprobadas en sesión plenaria de fecha 22/12/2025 y publicadas definitivamente en el BOP nº 56 de fecha 24/03/2026. 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios/as las personas físicas propietarias de viviendas en el término municipal de Tavernes Blanques que no sean propietarias de más de dos inmuebles en alquiler. En este sentido, los propietarios/as que ya tengan dos inmuebles en alquiler no podrán beneficiarse de la ayuda. Tampoco podrán beneficiarse de la ayuda las personas que sean tenedoras de más de 5 inmuebles. Para el cómputo, no se tendrán en cuenta los inmuebles accesorios – garajes o trasteros. Las ayudas se concederán a razón de cada inmueble que cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases, en un número no superior a dos inmuebles. La vivienda para la que se solicite la ayuda no ha de haber estado alquilada en ningún período de dos años antes de la fecha de aprobación de la convocatoria de las ayudas por Resolución de la Alcaldía. Dicha circunstancia se justificará mediante una declaración responsable, pudiendo el ayuntamiento en ejercicio de las facultades de comprobación solicitar la aportación de la declaración de la renta correspondiente ha dicho período. Requisitos. Las actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Se tratará de actuaciones de rehabilitación de viviendas de posterior a la fecha de la Resolución de la convocatoria. b) Se deberá disponer de título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, necesaria para la ejecución de la obra o documento que habilite, si ello fuere preceptivo. c) Los solicitantes deberán aportar una memoria o realizar una descripción somera de las obras o gasto a realizar junto con la instancia. Condiciones de las actuaciones subvencionables. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las dos modalidades siguientes: • Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad a) del artículo 7, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, actualizables con el IPC, sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Las plazas de garaje no entrarán en el cómputo pues se alquilarán separadamente a la vivienda y no podrá ser condición del alquiler su arrendamiento ya que se podrán pueden alquilar a otros interesados/as y no son objeto de las ayudas. • Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad b) del artículo 7, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 12 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, actualizables con el IPC, sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. 3.- Cuantía total máxima: 100.000 €. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. a) Una ayuda directa de hasta 3.000 euros, para viviendas de antigüedad superior a 25 años. b) Una ayuda directa de hasta 2.000 euros, para viviendas de antigüedad inferior a 25 años. Los plazos de antigüedad se computarán con fecha 1 de enero de 2025. El importe final de la ayuda se aprobará por resolución de Alcaldía, ordenándose el pago, y se corresponderá con el importe correctamente justificado, de conformidad con la cláusula décima, con los límites económicos establecidos en la cláusula séptima. 4.- Créditos presupuestarios: Aplicación presupuestaria 1522/48935 del Presupuesto de gastos de 2026. 5.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: El objeto es regular el procedimiento para la concesión de una ayuda económica, consistente en “Ayudas para el fomento del parque de vivienda en alquiler en Tavernes Blanques”. Las viviendas serán de titularidad privada y deberán ser destinadas al arrendamiento para vivienda habitual por un período de tres años con arreglo a las Bases reguladoras, y estarán sujetas a un precio máximo de renta de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de las indicadas Bases. No serán objeto de ayuda las viviendas que se destinen a alquileres de temporada, alquiler turístico o uso distinto de vivienda habitual. El carácter habitual de la vivienda de alquiler se acreditará por los siguientes medios, a nombre del arrendatario: - Empadronamiento de la persona titular del contrato de arrendamiento. - Facturas de servicios de la persona titular del arrendamiento: Recibos de luz, agua, gas o Internet a nombre de la persona arrendataria con la dirección de la vivienda. - Correspondencia oficial de la persona titular del arrendamiento: Cartas del banco, seguros, o notificación de la Agencia Tributaria enviadas al domicilio del arrendatario. - Contrato de arrendamiento o escrituras, en su caso. - Inscripciones escolares o médicas con la dirección de la unidad familiar de la persona titular del contrato de arrendamiento. - Declaración de IRPF anual de la persona titular del contrato de arrendamiento, donde conste la referencia al carácter habitual de la vivienda. 6.- Procedimiento: Concurrencia competitiva. 7.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Los previstos en las bases tercera y sexta de las Bases reguladoras. 8.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Órgano competente para la instrucción: Secretaria/Urbanismo. Órgano competente para la resolución: Alcaldía. 9.- Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 30 de noviembre de 2026. Se presentará la solicitud mediante instancia (Anexo I), adjuntando toda la documentación requerida en la Base 6, y se registrará: ◦ Por la sede electrónica en https://tavernesblanques.sede.dival.es/ ◦Presencialmente, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, Plaça…
Organismo convocante
TAVERNES BLANQUES — AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 21 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS |
| Última actualización BD | 4 de noviembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras para el fomento del parque de vivienda en alquiler en Tavernes Blanques aprobadas en sesión plenaria de fecha 22/12/2025 y publicadas definitivamente en el BOP nº 56 de fecha 24/03/2026.